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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76440 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Noviembre 2014
Número de expedienteT 76440
Número de sentenciaSTP15733-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15733-2014

Radicación nº 76440

(Aprobado mediante A. nº 374)

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual amparó los derechos a la salud, seguridad social y mínimo vital invocados por J.M.M.G. en contra del Ejército Nacional de Colombia, la Brigada de Apoyo Logístico 2 Compañía de Instrucción y R. y el Batallón de Policía Militar No.4 «C.G.F.» de Tolemaida (Cundinamarca).

ANTECEDENTES

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales:

Señala el accionante que fue incorporado al Ejército Nacional en calidad de soldado bachiller, siendo adscrito al Batallón de Policía Militar N° 5 Brigada de Apoyo Logístico N° 2 -Compañía de Instrucción y R..

Informó que desde hace varios meses ha venido presentando un deterioro en su salud y calidad de vida, ya que padece unos fuertes dolores testiculares que se alargan hasta la parte alta del abdomen, así como problemas por cirugía de varicocele.

Señaló que los médicos que lo han valorado le recomendaron no levantar objetos pesados, tomar absoluto reposo, no formar y hacer ejercicio, además le han prescrito ECOGRAFÍA TESTICULAR DE CARÁCTER URGENTE, la cual, hasta la fecha de interposición de la demanda, no le había sido autorizada.

Indicó que el cinco (5) de los corrientes mes y año le informaron que debía acudir a las instalaciones médicas de la ciudad de Bogotá.

Informó que el veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014) le realizaron una ultrasonografía testicular que arrojó un resultado de VARICOCELE GRADO SEVERO, motivo por el cual, el treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), le fue realizado el procedimiento quirúrgico VARICOCELECTOMÍA CON LIGADURA ALTA DE VENA ESPERMÁTICA.

Como consecuencia de ese tratamiento le concedieron incapacidad de 30 días; sin embargo, cuando acudió al Ejército para enterarse respecto de la entrega de su libreta militar y estando aún incapacitado, fue incorporado al servicio nuevamente, hecho que le causó complicaciones en su recuperación.

Hizo un repaso de las gestiones administrativas ante sus superiores y las autoridades encargadas de ofrecerle el servicio de salud para concluir que estas le han vulnerado de manera flagrante su derecho de petición, a la igualdad, salud, seguridad social, integridad física personal y vida en condiciones dignas y justas, en tanto no se le proporcionan soluciones definitivas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

El 11 de agosto de 2014 se admitió la demanda y se dispuso vincular al trámite a la Dirección de Sanidad Militar. En la misma providencia se ordenó como medida provisional la realización del procedimiento «ecografía testicular».

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Policía Militar N° 5 «C.G.F., mediante oficio dirigido a la Juez que estuvo encargada de cumplir el despacho comisorio librado por la Secretaría de la Sala, informó que el procedimiento ordenado como medida provisional sería practicado el veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) en la Clínica San Sebastián de la ciudad de G., Cundinamarca.

  1. Por su parte, el Director de Sanidad Militar informó que consultadas las bases de datos de la entidad se logró establecer que el accionante se encuentra activo para la prestación de los servicios médicos teniendo en cuenta que a la fecha está prestando servicio militar.

Señaló que al demandante se le han proporcionado los servicios en el Establecimiento de Sanidad de la ciudad de Cúcuta y es por esa razón que es esa la institución la llamada a informar y entregar los soportes correspondientes. A esta información agregó que de conformidad con la Ley 48 de 1993, la prestación de los servicios de salud está en cabeza de los comandantes de los batallones a los cuales se encuentre incorporado el soldado, acotando que en el caso concreto le correspondería al Batallón de Policía Militar N° 5 «G.F.» y es el comandante de dicha unidad quien debe coordinar con el Establecimiento de Sanidad más cercano para que se presten los servicios médicos que el accionante requiere.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y mínimo vital invocados por J.M.M.G. presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional de Colombia, la Brigada de Apoyo Logístico 2 Compañía de Instrucción y R. y el Batallón de Policía Militar No.4 «C.G.F.» de Tolemaida (Cund.), al considerar que del compendio probatorio que se logró recaudar se estableció que por parte del Ejército Nacional no se planteó ninguna controversia relativa a la no existencia de la orden o cualquiera otra que tenga que ver con la no obligación de autorizar y practicar el examen solicitado con esta demanda, señalando que la controversia gira exclusivamente en torno a la demora en la prestación del servicio, la cual, sin lugar a dudas es un hecho palmario.

Indicó que ninguna de las autoridades accionadas reprochó las fechas y cronología de las reclamaciones realizadas por el accionante, por el contrario, informó que el procedimiento solicitado sería practicado el día veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) en la ciudad de G., Cundinamarca, razón por la cual el a quo ordenó la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la presunta comisión de un delito contra la recta y eficaz administración de justicia.

Lo anterior, señaló, permite inferir que en efecto, como fue denunciado por el joven M.G., las autoridades encargadas de prestarle el servicio han evadido esa función poniendo en riesgo su salud.

En consecuencia, al no haberse allegado informaciones que desacreditaran el diagnóstico que presenta el actor, los detalles de la historia clínica por él relacionados, así como sus quejas respecto de la atención que se le ha ofrecido, es preciso concluir, que sí existe una preclara vulneración de los derechos a la salud y a la seguridad social de aquél.

Por lo anterior resolvió el Tribunal a quo:

«TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital invocados por el joven J.M.M.G.» y como consecuencia de ello,

«… ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, LA BRIGADA DE APOYO LOGÍSTICO 2 COMPAÑÍA DE INSTRUCCIÓN Y REEMPLAZOS y el BATALLÓN DE POLICÍA MILITAR No.4 "CORONEL G.F." del Tolemaida, Cundinamarca, y la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR que, en el ámbito de sus competencias y de manera inmediata a la notificación de este fallo, proceda a autorizar y realizar al joven J.M.M.G. el examen ecografía testicular.

«… ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, LA BRIGADA DE APOYO LOGÍSTICO 2 COMPAÑÍA DE INSTRUCCIÓN Y REEMPLAZOS y el BATALLÓN DE POLICÍA MILITAR No. 4 "CORONEL G.F." de Tolemaida, Cundinamarca, y la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR que, en el ámbito de sus competencias, le garanticen al soldado un tratamiento integral y oportuno.

De otra parte, es preciso señalar, que el Tribunal se pronunció frente a los demás derechos invocados por el actor en el siguiente sentido:

«4.5.1. En primer lugar nos referiremos al derecho de petición, el cual supone que un ciudadano acuda ante cualquiera de los agentes estatales en aras de que le sea ofrecida una determinada información o, en otros casos, proceda a efectuar alguna gestión.

En este caso el actor refirió que ha acudido ante las autoridades demandadas en repetidas oportunidades con el fin de que se...

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