Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76202 de 7 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CORRIGE TUTELA |
Fecha | 07 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | ATP6817-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76202 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP6817-2014
Radicación nº 76202
(Aprobado mediante Acta nº374)
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Mediante proveído de 21 de octubre pasado, aprobado con acta No.347 y radicado asignado por Relatoría STP 14739-2014, esta S. de Decisión de Tutelas confirmó el fallo proferido por la homóloga laboral que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de la accionante S.P. TORRES NIÑO, presuntamente vulnerados por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral de descongestión de la misma ciudad.
Revisadas las diligencias de la referencia, previo a ser remitidas a la Secretaría de la S., se verifica que por un error, se indicó en el encabezado del mencionado fallo como radicado interno el No.76602, cuando en realidad corresponde al No.76202, por lo que esta S., de oficio, procede a aclarar la decisión en ese sentido.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) que señala:
«La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la...
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