Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02377-00 de 7 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC15333-2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-02377-00 |
Fecha | 07 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC15333-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02377-00
Discutido y aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil catorce..
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por A. Productos de Cartón y Papel S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de 3 de septiembre de 2014, por medio de la cual la C. criticada confirmó la de 3 de febrero de del mismo año dictada por el Juzgado accionado en el proceso ejecutivo que en su contra promovió L.S.
2. En apoyo de tal solicitud adujo, en síntesis, que a través del litigio aludido L. S.A. deprecó la satisfacción de las obligaciones contenidas en 2 cheques por ella girados con el fin de pagar varias facturas de venta que previamente había aceptado a favor de la ejecutante, y que como esta endosó las facturas a favor de un tercero, formuló la excepción de cobro de lo no debido, la cual fue desestimada por el Juzgado accionado con sentencia de 3 de febrero de 2014.
Agregó que frente a tal proveído interpuso recurso de apelación puesto que está sustentado en una indebida valoración probatoria, como quiera que de los documentos recaudados se concluye que era próspera su excepción porque la ejecutante carecía de legitimidad para deprecar el pago de los cheques ya que había endosado las facturas a favor de un tercero; porque no estimó las contradicciones expuestas por la demandante en el interrogatorio de parte que absolvió, tampoco el documento por medio del cual ella fue notificada del endoso de las facturas ni sus propias manifestaciones hechas en el interrogatorio que le fue formulado.
También manifestó que el a-quo no observó que la excepción propuesta era la de «cobro de lo no debido que comporta o se refiere a un pago parcial de la obligación», pero no la de falta de legitimidad por activa como lo analizó tal estrado judicial.
Sin embargo, el 3 de septiembre siguiente la Corporación criticada confirmó la decisión apelada incurriendo también en indebida valoración probatoria toda vez que no hizo un análisis de los medios de prueba aportados ante el a-quo ni los allegados al ad-quem, pues en esta instancia allegó el acta de conciliación que celebró con el...
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