Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02361-00 de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02361-00 de 19 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15803-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02361-00
Fecha19 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC15803-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02361-00 (Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Se decide la acción de tutela promovida por M.R. Ortega Correa frente a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a la S. de Casación Penal de esta Corporación.


ANTECEDENTES


1. La peticionaria, a través de apoderado judicial, demanda la protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, petición, acceso a la administración de justicia y «confianza en la misma», presuntamente vulneradas por las autoridades acusadas.

2. A., como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Que actúa en su condición de «victima» reconocida dentro del proceso penal adelantado ante la célula judicial encartada por el delito de estafa.


2.2. Que como resultado de la sentencia de tutela de 18 de diciembre de 2013 proferida por «la S. de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín», mediante la cual amparó el derecho fundamental del señor G.L.B.B., se dispuso dejar sin efectos «la orden de cancelación del registro, folio de matrícula inmobiliaria 001907421 correspondiente al inmueble allí descrito, en consecuencia se librará oficio al registrador de Instrumentos Públicos de Medellín –Zona Sur- para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado, esto es, levantando la cancelación en forma provisional del registro 001-907421 hasta tanto el Juzgado Veintidós Penal del Circuito, con citación de los interesados, mediante trámite incidental, determine si hay lugar o no a la cancelación de dicho registro. El funcionario Judicial accionado deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta determinación, dar inicio al respectivo incidente».


2.3. Que cuando se «intentó tramitar dicho incidente», solicitó «se rechazara, por cuanto no se llenaban los requisitos del Código de Procedimiento Civil, como son los artículos. 135, 136, 137 y 138, ni ningún otro procedimiento fijado por la ley, por cuanto se ordenó el trámite de un incidente, que primero, no se sabía que incidente era el que se debía presentar, no se presentó ninguno y menos por la parte interesada, señor Guillermo León Bolívar Bermúdez», pues solo se podría «tener como escrito inicial para ello, el recibido en la oficina judicial de Medellín, el 10 de octubre de 2013, que de todas maneras era extemporáneo, por cuanto se presentó antes de la orden de tutela» y el que se refería era a «un derecho de petición».


2.4. Que sin embargo, el juez querellado a través de providencia de 2 de abril de 2014, resolvió «no cancelar» los mencionados folios de matrícula inmobiliaria, resolución que apeló.


2.5. Que el tribunal acusado al desatar la alzada, en proveído de 30 de julio siguiente, confirmó la determinación del a quo.


2.6. Que los «Despachos accionados incurrieron en vía de hecho al dictar las decisiones citadas, por...

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