Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38450 de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38450 de 19 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL16169-2014
Fecha19 Noviembre 2014
Número de expedienteT 38450
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL16169-2014

Radicación n° 38450

Acta Extraordinaria 105


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Procede la S. a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por INGRID YANETH RENTERÍA ALOMIA contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, trámite al cual fueron vinculados la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUENAVENTURA - TELBUENAVENTURA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM – PAR, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA, la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES - U.S.T.C., la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y los demás intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical que adelantó contra Telecom en liquidación.



  1. ANTECEDENTES


INGRID YANETH RENTERÍA ALOMIA acude al presente mecanismo de amparo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, a la «IGUALDAD LABORAL Y PROCESAL, ESTABILIDAD LABORAL, (…) ASOCIACIÓN, LIBERTAD SINDICAL, FUERO SINDICAL, REINTEGRO O EN SU DEFECTO INDEMNIZACIÓN, ESTABILIDAD FAMILIAR» y a la «REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Y MÓVIL».


Adujo que la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones USTC, aparece inscrita y vigente como sindicato de primer grado y de industria, representado legalmente por Álvaro Enrique Molina Quiñónez.


Afirmó que actualmente es miembro de la Junta Directiva - Subdirectiva de Buenaventura - Valle, donde ocupa el cargo de fiscal, el cual ostentaba al 31 de enero de 2006, fecha de la liquidación definitiva de Telecom – Telbuenaventura S.A. E.S.P., entidad que dio por terminado su contrato de manera «arbitraria e ilegal» sin tener en cuenta los art. 16 y 17 del D. 1610 del 12 de junio de 2003, la L.254/2000, ni «todo el ordenamiento jurídico legal concerniente a la Prescripción, del hecho de Levantamiento de Fuero Sindical o Permiso para Despedir a un Directivo Sindical o Directivo Sindical Aforado» y olvidó que necesitaba autorización judicial para despedirla.


Advirtió que de conformidad con el Decreto 4781 del 30 de diciembre de 2005, el Patrimonio Autónomo de Remanentes –PAR- asumió lo relacionado con los extrabajadores de Telecom y las Teleasociadas, es decir «que si bien jurídicamente la empresa telbuenaventura. Dejó de existir, la ley previó que luego de la definitiva desaparición de la persona jurídica podían existir este tipo de contingencias, producto entre otros, de procesos judiciales».


Mencionó que la Circular n.º 04-2006 del 4 de septiembre de 2006, fue expedida por el Consejo Superior de la Judicatura en «constreñimiento contra los trabajadores y en contravía de la AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA RAMA...

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