Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41753 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41753 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaSP16197-2014
Número de expediente41753
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


SP16197-2014

Radicación N° 41.753

(Aprobado Acta N° 397)


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de J. Alberto L. Gómez contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la impartida el 15 de octubre de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por cuyo medio lo condenó por el delito de concierto para delinquir, agravado.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


Tuvo origen el presente adelantamiento, en el informe de policía judicial allegado a la F.ía Tercera Especializada de Manizales el día 28 de marzo de 2007, a partir de orden expedida por este mismo ente, y por medio del cual se aportaban los resultados de la inspección judicial realizada a varios procesos avanzados por Concierto para Delinquir, en contra de los miembros del frente C.P. de las Auc, donde los individuos J.A.F.O. alias “El Negro” y D.Y.R.C. alias “El Flaco o F., manifestaban haber pertenecido a tal grupo ilegal, señalando que J.A.L.G. y varias personas cercanas a él, fueron colaboradores de los grupos de autodefensa que operaban en el municipio de Villamaría (C)1.

2. La F.ía General de la Nación el 3 de octubre de 2008 remitió las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por cuanto J. Alberto L.s Gómez gozaba de fuero constitucional por ser Representante a la Cámara por el departamento de C.2, motivo por el cual el 10 de noviembre ulterior esta Corporación abrió investigación previa3.


3. Tras la práctica de varias pruebas, el 11 de mayo del año siguiente se dispuso la apertura de instrucción y se ordenó su vinculación mediante indagatoria, para lo cual se emitió la correspondiente orden de captura4, la cual se hizo efectiva en esa misma fecha5.


4. Posteriormente, el 18 de mayo de dicha anualidad la Sala resolvió la situación jurídica del sindicado, en el sentido de decretar medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir, en la modalidad de promover y financiar grupos armados al margen de la Ley6.


5. Inconforme con la mencionada decisión, el defensor de L. Gómez presentó recurso de “apelación”, al que la Corte le dio trámite de reposición, siendo desatado de manera desfavorable a los intereses del impugnante7.


6. La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante resolución Nº 1214 del 24 de julio de 2009, aceptó la renuncia a la investidura de congresista por la Circunscripción Electoral de C. de J. L. Gómez8.


7. El 1 de julio de ese año, la Corte Suprema de Justicia por no ser competente para seguir conociendo de la actuación, ordenó la remisión de las diligencias a la F.ía General de la Nación9.


8. Esa entidad, a través de resolución Nº 0-3229 del 8 de julio de 200910, designó por reparto al F. 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia para continuar la investigación de la referencia11.


9. El 22 de septiembre siguiente el funcionario en mención dispuso retornar la actuación a esta Corporación, de conformidad con un novedoso criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal12; no obstante, el 30 de ese mes, la Corte manifestó que, en el caso sub examine, no se cumple con los presupuestos de dicha posición y, por ende, ordenó su devolución al despacho de origen13.


10. El 14 de octubre ulterior, la F.ía 11 Delegada ante esta Corporación, en cumplimiento de lo anterior, asumió el conocimiento de las diligencias14.


11. El 23 de noviembre de 2009 se clausuró el ciclo instructivo15.


12. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 5 de enero de 2010 contra J. Alberto L. Gómez, en calidad de presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal16, la cual cobró ejecutoria el 13 de dicho mes17.

13. El 9 de febrero de ese año, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200018.


14. La audiencia preparatoria se celebró el 23 de marzo de esa anualidad19 dentro de la cual el apoderado judicial de L. Gómez interpuso recurso de apelación en lo relacionado con las pruebas que le fueron denegadas, alzada que se le concedió en efecto diferido.


15. El Tribunal Superior de Manizales el 11 de mayo de 2010 desató el recurso anterior confirmando parcialmente la decisión confutada frente a uno de los medios de convicción rechazados, y revocándola respecto a otro de ellos para disponer su práctica20.


16. La vista pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (2521, 2622, 2723 y 28 de mayo24, 1325, 1426, 1527 y 16 de julio28, y 229 y 3 de agosto de 201030).


17. Mediante sentencia del 15 de octubre de 2010, J. Alberto L. Gómez fue declarado penalmente responsable en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado.


En consecuencia, se le impusieron las penas principales de noventa (90) meses de prisión y multa en cuantía de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Igualmente, el juez de conocimiento se abstuvo de condenarlo en perjuicios y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria31.


Así mismo, dispuso compulsar copias penales contra J. Antonio Valencia López, A.L.O., Henry Sánchez Marín, M.L.D.H., C.A.R.M., G.M., A.N.H., C.A. y W.L.A.O., R.O.G., J.S.M., B.A.G., Luis Fernando Marín, alias “F., C.E.V.R., alias “V., J.A.F.O., alias “El negro” H.R.D.R. y Luis M.P., todos por la posible incursión en el delito de falso testimonio, el antepenúltimo, además, por el de encubrimiento, y el último también por el de concierto para delinquir.


18. Inconformes con el fallo de primera instancia, L. Gómez y su defensor incoaron el recurso de apelación y el 8 de marzo de 2013 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales lo confirmó y adicionó en el sentido de ordenar la expedición de copias de las piezas procesales pertinentes a la F.ía General de la Nación con el fin de que adelante investigaciones en contra de Alberto L.O., A.L.G., Iván Roberto Duque Gaviria, alias “E.B., P.H.S.G., alias “A.G., Fabio César Mejía Correa, alias “J., E.C.V., alias “D., J.C.F.C., alias “N. y Daniel Humberto Méndez Pérez, los dos primeros por la eventual incursión en el punible de concierto para delinquir, agravado y los restantes por falso testimonio32.


19. Contra este proveído el apoderado del procesado interpuso33 y sustentó34 oportunamente el recurso extraordinario de casación.


20. Durante el traslado a los sujetos no recurrentes, el F. 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justica presentó los alegatos a que había lugar35.


LA DEMANDA


Previa identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, el censor asegura que procura la casación de esta providencia para que se respeten las garantías de los intervinientes y se reparen los agravios sufridos por su representado.


Tras apoyarse en la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal actual y catalogar la decisión censurada como un «GRAN CATÁLOGO DE DUDAS PROBATORIAMENTE INSOLUBLES»36, debido a la falta de prueba indirecta o directa que pudiera llevar a establecer la certeza para condenar, alude a la existencia de errores de hecho e «INVOC[A] EL ANÁLISIS PROBATORIO BAJO LOS PRINCIPIOS DE LA SANA CRÍTICA, NÓ (sic) COMO UN ANTOJADIZO RECLAMO, SINO COMO LA APLICACIÓN DE UN VERDADERO COMPENDIO DE PRINCIPIOS LÓGICOS, CIENTÍFICOS Y PRÁCTICOS DE OBLIGATORIA APLICACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA»37.


Enseguida, compendia los hechos y la actuación procesal, acápite éste en el que transcribe un fragmento considerable del proveído demandado, para luego acusar al ad quem de incurrir en «SUCESIVOS ERRORES DE HECHO POR FALSO JUICIO DE IDENTIDAD»38, en total diez, que habrían recaído en los siguientes medios de convicción.


1. Testimonio de Eurídice C.V., alias “D..


Precisa el defensor que este instrumento probatorio sirvió para acreditar la presencia de las AUC en el municipio de Villamaría, los encuentros de ella con el procesado, las relaciones de éste con las AUC, la financiación que les proveyó y la contabilidad del frente C.P., pero, inadvirtió que no se trató de una retractación sucesiva y progresiva de la deponente con ocasión de las amenazas de los altos mandos de las AUC –“Ernesto Báez”, “Alberto Guerrero” y “F.”-, de las cuales no existe prueba alguna, sino de una postura modificada de la testigo ante el reconocimiento de sus errores.


Sea por una u otra razón, dice, «LA PRUEBA DEMUESTRA CONFRONTACIONES EXCLUYENTES ENTRE LAS VARIAS DECLARACIONES DE “DIANA”39 y «CARECE DE UNIDAD INTERNA, CONDICIÓN QUE LA SANA CRÍTICA POSTULA COMO PRIMORDIAL PARA LA CREDIBILIDAD DE ESTA PRUEBA»40.


El yerro de identidad se produjo porque siendo irreductible la contradicción de la declaración, el Tribunal la tuvo como válida y resolvió la duda en contra del procesado.


2. Testimonio de Rodrigo Antonio A. Correa.


A través del mismo se estableció la vinculación de R.el Henao Restrepo, alias “R.”.

De acuerdo con el jurista, ésta versión fue «FRAGMENTADA...

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