Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76675 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76675 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16143-2014
Número de expedienteT 76675
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP16143-2014

Radicación N° 76.675

(Aprobado Acta N° 398)



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Jorge Antonio Pérez Eslava frente a la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2014, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla le negó la tutela interpuesta contra las Fiscalías 33, 37, 46 Seccionales, el Juzgado 12 Civil del Circuito, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


Al presente trámite fueron vinculados los señores William Isaac Martínez, É.A.F.Á., la Dirección Seccional de Fiscalías, la Unidad de D.itos contra el Patrimonio Económico, ambos de Barranquilla, y la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


D. engorroso, confuso e impreciso escrito, el A quo resumió los siguientes hechos:


(…) El ciudadano J.A.P.E. acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. Para sustentar su pretensión apuntó que


(i) la declaración de E.A.F.Á., quien figura como denunciado, fue falsa y además esa diligencias fue realizada en Bogotá y no en la Fiscalía 46 del Atlántico, donde debió ser notificado para rendir declaración, todo para no ser interrogado al respecto de lo que había sucedido, lo que denota un comportamiento propositivo y adrede por parte de la Fiscalía;


(ii) la Fiscal 46 Seccional, A.D.F., de una u otra forma se opuso para que no le expidieran copias de la declaración de F.Á., para que no se enterara de las falsedades de ese sujeto, lo que denota el tráfico de influencias de esa Fiscal con la parte cuestionada, razón por la cual se dirigió hacia la Unidad de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues no había trasparencia en la Fiscalía del Atlántico;


(iii) en resolución del 24 de febrero de 2011, la Fiscalía 37 Seccional con radicado 308246, decretó el restablecimiento de sus derechos, la cual no fue apelada, por lo que quedó ejecutoriado e hizo tránsito a cosa juzgada, meses después se logró embargar la tractomula de placas XVH 420 por medio de la Policía de Duitama, la cual quedó a disposición de dicha Fiscalía, puesto que se opusieron a hacerle la entrega formal, no admitiendo que este vehículo quedara por cuenta del secuestro por ser de servicio público como establece la Ley, toda esta negativa de la Fiscalía 37 se debió a los cuestionamientos de los funcionarios y del Juez Sigifredo Navarro Bernal, por lo que optó por diligenciar dos resoluciones, una del 7 y 8 de 2011, con el fin de revocar la resolución del 24 de febrero de 2011, sin embargo, apeló esas resoluciones, pero sin resultado alguno;


(iv) mediante petición del 6 de junio de esta anualidad, solicitó ante la Fiscalía 46 Seccional de esta ciudad, que se le tuviera como único propietario de la referida tractomula y para ello aportó certificado de libertad y tradición por el Tránsito y Transporte de Floridablanca y a la parte cuestionada se apropió ilícitamente de esa tractomula cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR