Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76891 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810089

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76891 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 76891
Número de sentenciaSTP16144-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente


STP16144-2014

Radicación N° 76.891

(Aprobado Acta N° 398)



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Director Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con sede en B., frente a la decisión proferida el 17 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Descongestión de la misma localidad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Señaló el accionante en representación de la Dian de B., que el 19 de agosto de 2008 funcionarios de la división de fiscalización tributaria y aduanera, procedieron a la recepción de un vehículo de placas QYA-052, dicho automotor fue considerado como mercancía de procedencia extranjera no declarada, ya que se evidenció que los números de motor, chasis y serie se encontraban regrabados, levantándose acta para tal diligencia y acta de aprehensión, sin que se acreditara la legalidad del automotor en el país.


Con posterioridad y con relación a los hechos ocurridos, se envió oficio al G.I.T Unidad Penal, instaurando el denuncio penal por falsedad marcaría (sic), llevándose a cabo el 23 de julio de 2014 audiencia de preclusión por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de B. con Funciones de Conocimiento en Descongestión, quien a su vez ordenó la entrega definitiva del vehículo referido a su propietaria, sin tener en cuenta que este automotor se encontraba decomisado a favor de la nación, careciendo de competencia el Juez Penal para ordenar su entrega.


Frente a esa decisión, el accionante presento (sic) recurso de apelación el cual no fue concedido por el Juez Penal quedando en firme la preclusión y la orden de entrega del vehículo, por lo que se infiere la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado Primero Pernal del Circuito con Funciones de Conocimiento en Descongestión.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


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