Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76891 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | T 76891 |
Número de sentencia | STP16144-2014 |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP16144-2014
Radicación N° 76.891
(Aprobado Acta N° 398)
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Director Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con sede en B., frente a la decisión proferida el 17 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Descongestión de la misma localidad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Señaló el accionante en representación de la Dian de B., que el 19 de agosto de 2008 funcionarios de la división de fiscalización tributaria y aduanera, procedieron a la recepción de un vehículo de placas QYA-052, dicho automotor fue considerado como mercancía de procedencia extranjera no declarada, ya que se evidenció que los números de motor, chasis y serie se encontraban regrabados, levantándose acta para tal diligencia y acta de aprehensión, sin que se acreditara la legalidad del automotor en el país.
Con posterioridad y con relación a los hechos ocurridos, se envió oficio al G.I.T Unidad Penal, instaurando el denuncio penal por falsedad marcaría (sic), llevándose a cabo el 23 de julio de 2014 audiencia de preclusión por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de B. con Funciones de Conocimiento en Descongestión, quien a su vez ordenó la entrega definitiva del vehículo referido a su propietaria, sin tener en cuenta que este automotor se encontraba decomisado a favor de la nación, careciendo de competencia el Juez Penal para ordenar su entrega.
Frente a esa decisión, el accionante presento (sic) recurso de apelación el cual no fue concedido por el Juez Penal quedando en firme la preclusión y la orden de entrega del vehículo, por lo que se infiere la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado Primero Pernal del Circuito con Funciones de Conocimiento en Descongestión.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
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