Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76880 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810097

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76880 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de sentenciaATP7088-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2014
Número de expedienteT 76880
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

ATP7088-2014

Radicación N° 76880

Aprobado acta N° 398

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante J.D.M., contra la sentencia del 11 de septiembre de 2014 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar).

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias mediante providencia del 24 de abril de 2012, el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) condenó a J.E.P.M. y J.D.D........M. a la pena principal de 225 meses de prisión como coautores del delito de fabricación, tráfico o porte de armas y hurto calificado y agravado.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor de los procesados presentó recurso de apelación en contra de la decisión, correspondiéndole a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, despacho que a través de fallo del 7 de diciembre de 2012, la confirmó.

En la actualidad, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, conoce de la vigilancia de la sanción impuesta a los condenados.

En tales condiciones, el ciudadano J.D.M. promueve la presente acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad que estima conculcados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), al considerar que la autoridad accionada erró al momento de realizar el procedimiento de dosificación e individualización de la pena, por lo que le fue impuesta una mayor a la merecida.

Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia del 24 de abril de 2012 para que, en su lugar, sea proferida una nueva

II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Turbaco, luego de hacer referencia a las principales actuaciones procesales, indicó que ese despacho actuó conforme a derecho y que peticiones como la de redosificación de la pena no son procedente por vía de tutela, pues ello debió alegarse en las diligencias previas al fallo.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo deprecado, en tanto advirtió que, no se cumplía con el presupuesto de inmediatez ya que habían transcurrido un poco más de 2 años, sin que exista una razón o causa válida que justifique la demora en el ejercicio de la demanda de amparo constitucional.

IV. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, indicando que la razón por la que no había interpuesto la acción de tutela en anterior oportunidad era que no había sido notificado de la providencia que resolvió el recurso apelación propuesto contra la sentencia condenatoria.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta el debido proceso de quien tendría un interés legítimo para intervenir en el trámite y definición de la acción constitucional, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de las piezas procesales allegadas.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar...

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