Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76639 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76639 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76639
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP16012-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP16012-2014

Radicación n° 76639

Acta No. 398


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por el Comandante del BATALLÓN DE SERVICIOS ASPC Nº 9 “CACICA GAITANA” de la ciudad de Neiva, respecto del fallo proferido el 1 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales a la protección de la maternidad, seguridad social y mínimo vital de L.V.S.C..

1. ANTECEDENTES


Fueron sintetizados así por el a quo:


Manifiesta la accionante L.V.S.C., que el 6 de enero de 2014 suscribió contrato de prestación de servicios y apoyo a la gestión No. 50/BAS9/2014” con la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Batallón de ASPC No. 9 “CACICA GAITANA” – ESM5176, como auxiliar de enfermería para el Establecimiento de Sanidad Militar No. 5176 de la Novena Brigada con sede en esta ciudad. Agrega que dicho contrato tenía un plazo de ejecución de seis meses, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2014, según se estipuló en la cláusula quinta.



Explica que el 19 de junio de 2014, al practicarse una prueba de embarazo, la misma resultó positiva, razón por la cual el día 24 del mismo mes y año, puso en conocimiento esta situación a la Sargento O.B.Q., adscrita a la Oficina de Control Interno del Establecimiento de Sanidad Militar, y el 25 a su J. directa. Sobre el particular, aduce que a pesar de haber intentado entregar unas ecografías practicadas el 28 de junio y el 1º de julio últimos, así como otras certificaciones medicas a través de las cuales se acreditaba su embarazo, tales documentos no fueron recibidos por la aludida sargento.



Sin embargo, aduce que a pesar de su estado de gestación, el 6 de julio de 2014 expiró el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios, sin que el mismo fuera prorrogado hasta el 31 de diciembre de este año, como se había pactado. Refiere que a pesar de ello, se contrató a otra persona que cumpliera las mismas funciones que ella venía desempeñando.

(..)

Al estimar conculcados sus derechos fundamentales del menor que está por nacer, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad; solicita la señora SERRATO CUELLAR que se ordene a las autoridades accionadas, disponer su reintegro y renovación del contrato de prestación de servicios No. 50/BAS9/2014, en la labor que venía desempeñando, por el tiempo que le queda de embarazo y durante tres meses más. Pide que igualmente se disponga la cancelación de los emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de terminación del vínculo contractual, hasta la fecha de reintegro, con todas las prestaciones sociales.”



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal de Neiva concedió el amparo deprecado, tras considerar:


1. Que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la mujer en estado de gestación es sujeto de especial protección constitucional, de tal suerte que se han consagrado garantías para evitar su desvinculación laboral en atención a su condición de gravidez.


2. En el caso particular, se tiene que la actora se enteró de su estado de embarazo a finales del mes de junio del año que avanza y así se lo comunicó a sus superiores, de manera que para el momento de su desvinculación – 6 de julio siguiente – ya se encontraba en gestación. A partir de ello, se infiere que la demandada tenía conocimiento de ello y que por ende, esta fue la razón que originó la no prórroga del contrato, como quiera que tampoco se obtuvo la autorización de la autoridad respectiva para tal efecto.


3. Adicional a ello, adujo que los precedentes constitucionales enseñan que en el caso de mujeres gestantes vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, el juez de tutela debe analizar las circunstancias particulares a fin de determinar si por medio del mismo se oculta una relación laboral, de manera que si se encuentra reunidos los elementos de la misma y se está ante un riesgo inminente de afectación del mínimo vital, puede entrarse a tutelar pese a que ello es un asunto del resorte de los jueces ordinarios.


4. Así y en la medida que las causas del contrato no prorrogado se mantienen, al punto que en su lugar se contrató a otra persona, ordenó “…a la Dirección de Sanidad Militar del Ejercito Nacional, a la Dirección de Sanidad del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana”-ESM5176 y al Establecimiento de Sanidad Militar No. 5176 de la Novena Brigada con sede en esta ciudad; que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre a la accionante al cargo que venía ocupando o a uno e igual o semejante jerarquía, durante el tiempo que dure la gestación y el período de lactancia; debiendo afiliarla al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento en el cual debió renovarse el contrato y hasta la fecha en que se efectúe su reintegro.”


3. LA IMPUGNACIÓN


El Comandante del BATALLÓN DE SERVICIOS ASPC Nº 9 “CACICA GAITANA” de Neiva impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad, sostuvo:


1. Que se aparta de la aseveración del Tribunal en el sentido que esa institución era conocedora de la situación de embarazo de la accionante, toda vez que no obra...

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