Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76613 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76613 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expedienteT 76613
Número de sentenciaSTP15884-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP15884-2014

Radicación n° 76613

Aprobado Acta No. 398.


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante VIRGILIO DUQUE MONTOYA, en relación con el fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y los que atañen a las víctimas en la actuación penal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, trámite al cual fue dispuesta la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías, la Oficina Judicial y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito, todos con sede en Manizales, de la Fiscalía Seccional, los Juzgados Promiscuo del Circuito, Promiscuo de Familia y Promiscuo Municipal de M.-Caldas, y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania.



ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por las entidades accionadas, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:



(…) Expuso el actor, que el dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), su hermano L.C.D.M. fue asesinado, motivo por el cual solicitó a varias entidades certificación de dicho homicidio con miras a demostrar su calidad de víctima.



El dos (2) de febrero de dos mil trece (2013) presentó solicitud a la Fiscalía Seccional de M., informándole que luego de una minuciosa búsqueda en los archivos del despacho, no encontró información al respecto.



El seis (6) de marzo siguiente, reclamó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales, obteniendo como respuesta, que consultados todos los sistemas de información que se manejan en esa Dirección, no hallaron anotación alguna sobre la referida muerte, pues hechos de tal índole eran tramitadas por los Juzgadores de Instrucción Criminal.



Afirma el accionante, que con posterioridad ofició al Juzgado de Instrucción Criminal de M., entidad que a su vez trasladó la petición al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial, obteniendo como respuesta, que teniendo en cuenta que en la Oficina Judicial no reposan expedientes donde se haya adelantado investigación por muerte de su hermano, remitían la petición al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, donde fueron enviados los procesos del desaparecido Juzgado Once de Instrucción Criminal de M., según información suministrada por el Centro de servicios de los Juzgados Penales de Manizales.



Advierte, que el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, le ofreció como respuesta, que la radicación de procesos penales se efectúa por el nombre del procesado y no por el de las víctimas, por lo que no estaban en condiciones de suministrar mayores datos del proceso solicitado.



Se dirigió al Juzgado Penal del Circuito de Pensilvania- Caldas-, y allí le comunicaron que revisados los libros radicadores que se llevan en ese Despacho no se encontró anotación alguna al respecto.



El Juzgado Penal del Circuito de La Dorada no tuvo en cuenta lo manifestado por el Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de que los procesos del extinto Juzgado Once de Instrucción Criminal de M., fueron enviados a ese juzgado y no realizó una búsqueda exhaustiva del expediente.

La constancia de investigación sobre la muerte de su hermano, la requiere para reclamar ante la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas la indemnización precisamente por la muerte de su hermano L.C.D.M..



Pretende por ello, se le protejan sus derechos constitucionales y fundamentales como el derecho de petición, al debido proceso y los derechos de las víctimas, ordenando en consecuencia al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, que en un término perentorio resuelva el fondo de derecho de petición interpuesto y realice la búsqueda exhaustiva de los requerido y expida la certificación correspondiente.



(…)



La Juez Penal del Circuito de La Dorada refirió, con relación a las peticiones elevadas por el accionante, que el 25 de agosto de 2014, le hizo saber al interesado que la radicación de los procesos penales se efectúa por el nombre del procesado y no por el de las víctimas, y en tal sentido no estarían en condiciones de suministrarle mayores datos sobre el proceso a que se refiere.



Desconoce ese Despacho las causas por las cuales el proceso fue remitido al Circuito Judicial de M., situación que debe conocer la Fiscalía Seccional o el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, sin que resulte cierto que los procesos a cargo del extinto Juzgado Once de Instrucción Criminal de M., hayan sido remitidos en ese entonces a los Juzgados Penales del Circuito de La Dorada, primero, porque Pensilvania y M. nunca han hecho parte de ese Circuito Judicial, como que siempre han sido independientes, y, segundo, porque de haber ocurrido habría sido causa de algún impedimento, no de los jueces de instrucción criminal, los que pasaron a ser fiscalías, sino por parte de los jueces Penales o Promiscuos de ambos circuitos que los hubieren obligado a apartarse del conocimiento del asunto y a ese judicial a asumir el conocimiento.



Considera no haberle vulnerado al señor V.D.M. el derecho de petición, pues los llamados a suministrarle información sobre el rumbo que tomó la investigación son las autoridades de esa municipalidad que dieron inicio a la misma, como que el registro de la defunción fue ordenada por el Juzgado Penal Municipal de Pensilvania el 2 de junio de 1987.



Solicita se le desvincule del presente trámite tutelar, al no conculcarle derechos fundamentales al accionante.



La señora Juez Promiscuo de Familia de M., explicó que ese Despacho entró en funcionamiento en el mes de marzo de 1991, encargándose de los asuntos de...

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