Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76667 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 76667 |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP15891-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP15891-2014
R.icación n° 76667.
Aprobado Acta No. 398.
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.A.P.E., en relación con el fallo de tutela proferido el 11 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual le amparó su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 50 Seccional de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la Unidad de Fiscalía Especializada DD.HH y DIH de Bogotá, la Fiscalía 37 Seccional con sede en la capital del Departamento del Atlántico y el abogado Germán Yesid Ángel León.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los accionados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:
(…) Manifiesta el actor en su petición de amparo que la vulneración de sus derechos fundamentales tiene su génesis en la omisión por parte de la FISCALÍA 50 SECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en darle resolución de fondo a la solicitud que le hizo el día 6 de junio de 2014, la cual está encaminada a que la delegada del ente acusador reconsidere la decisión del 21 de marzo de 2014 por medio de la cual fue archivada la denuncia que en su calidad de víctima interpuso en contra de G.Y. ÁNGEL LEÓN, así como también que decretara las medidas cautelares de embargo de una tractomula de su propiedad teniendo como sustento para ello el certificado de tradición que así lo acredita.
Así mismo y de manera extensa expone las actuaciones que como perjudicado ha desarrollado al interior de la investigación penal antes mencionada al igual que una serie de hechos en los que presuntamente se habrían presentado irregularidades en el trámite de la misma cuya causa es atribuible, según manifiesta, a distintos funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.
Así mismo y mediante dos amplios memoriales adicionales a la solicitud inicial de amparo reitera los argumentos en procura de la protección de sus derechos fundamentales, solicitando que fueran vinculados distintos servidores de la Fiscalía General de la Nación y un profesional del derecho, al igual que presentando objeciones a los informes que rindieron los accionados.
II. DE LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS:
2.1. De la FISCALÍA 37 SECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA:
La titular de ese despacho del ente acusador se refiere a cada uno de los hechos expresados en el escrito de tutela manifestando que efectivamente profirió las resoluciones del 7 y 8 de Junio de 2011 a que alude el actor.
Añade que, en relación con el numeral 16 de la petición, la cual se refiere a la presunta oposición por parte de esa Fiscalía a la vinculación de G.Y. ÁNGEL a la investigación penal con radicado 308.246, considera que dicha afirmación resulta ser temeraria pues fue comunicado de la apertura de instrucción en contra del antes mencionado mediante resolución del 15 de Julio de 2011.
En cuanto a la solicitud de revocatoria de las resoluciones del 7 y 8 de junio previamente enunciadas, indica que las mismas fueron objeto de recurso de apelación por parte de los intervinientes dentro de esa actuación, entre ellos J.A.P.E., el cual fue resuelto por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla mediante decisión del 22 de diciembre de 2011 en la que se confirmó la resolución que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a quien era sindicado y revocando los numerales 2º y 6º de la resolución del 8 de junio.
Expone igualmente que mediante resolución del 1 de octubre de 2014(sic) calificó el sumario precluyendo la investigación que allí cursaba en contra de distintos sindicados dentro del radicado 308.246 y se ordenó compulsar copias en contra de J.A.P.E. y otros.
2.2. De la FISCALÍA 50 SECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA:
La D.d.F. General de la Nación sustenta la respuesta al presente requerimiento constitucional indicando que el 21 de marzo de 2014, con fundamento en el artículo 49 de la ley 1453 de 2001 fue archivada la actuación con SPOA No. 080016001257201103058, la cual fue iniciada el 19 de agosto de 2011.
Así mismo expresa que pese a lo anterior, y debido a la insistencia de J.A.P.E., decidió oficiosamente el 5 de junio de 2014 reanudar la investigación referenciada, razón por la cual fue elaborado el programa metodológico y fue expedida orden a los funcionarios de Policía Judicial para que realizara distintas labores de indagación, entre ellas la realización de una entrevista al denunciante.
Finalmente expresa que los dichos del accionante respecto a la no transparencia de las “FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO”, son temerarios y desdeñosos de las labores ejercidas por los operadores judiciales.
2.3. De la UNIDAD DE FISCALÍA ESPECIALIZADA DD.HH. y DIH DE BOGOTÁ:
Mediante oficio del Veintinueve (29) de Agosto de 2014 fue notificada la mencionada autoridad por esta Sala a raíz de la vinculación que le fuera hecha con ocasión de la presente solicitud de amparo; sin embargo no fue recibido informe alguno.
2.4. Del abogado G.Y. ÁNGEL LEÓN:
Mediante oficio del Veintinueve (29) de Agosto de 2014 fue oficiado dicho profesional del trámite de la presente acción con el propósito de vincularlo al contradictorio y si pusiera ejercer su derecho a la defensa. Pese a lo anterior no fue allegada ninguna respuesta de su parte.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla amparó el derecho fundamental de petición reclamado por el accionante, pues consideró que la Fiscalía 50 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa misma ciudad, no ha dado respuesta cabal a la petición elevada por el actor, quien, en su condición de víctima en la actuación que censura, solicitó, entre otros aspectos, la imposición de una medida cautelar en contra de un vehículo automotor, sin que hasta la fecha haya sido resuelta.
Por lo tanto, el a-quo ordenó a la referida Delegada que en el término de 48 horas proceda a resolver de fondo la petición del 6 de junio de 2014 que presentó el demandante.
Finalmente, en punto a la Unidad de Fiscalía Especializada DD.HH y DIH de Bogotá, la Fiscalía 37 Seccional con sede en la capital del Departamento de Barranquilla y el abogado G.Y.Á.L., el Tribunal de primer grado se abstuvo de conceder el amparo deprecado, toda vez que «es claro que no existe alguna acción u omisión, por parte suya,...
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