Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76614 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76614 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16010-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76614
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP16010-2014

Radicación n° 76614

Acta No. 398


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el PROCURADOR PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que concedió la petición de amparo elevada por H.M.P. y en consecuencia tuteló su derecho fundamental de petición.



1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados por el juez a quo, así:


Manifiesta el accionante, que al considerar que no existían garantías de transparencia y objetividad en los resultados de la investigación que realizara la Procuraduría Provincial de Buga, dentro del proceso número IUS 2013-207641, elevó derecho de petición ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Función Pública, solicitando se realizara el correspondiente control al referido proceso, sin hasta la fecha recibir respuesta ni resolución alguna.


Considera que con dicha pasividad por parte de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Función Pública se vulneran sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, y las investigaciones se pueden ver afectadas en su imparcialidad, objetividad y transparencia.


Conforme a lo anterior, solicita el accionante que se ordene a la entidad accionada, dar respuesta a su petición y ejercer el control pertinente solicitado, de manera eficiente y eficaz.”


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, tuteló el derecho fundamental del accionante, tras considerar que la petición por él elevada para la realización de control sobre el proceso No. IUS 2013-207641 no ha obtenido respuesta de fondo, si en cuenta se tiene que la emitida vía correo electrónico el 15 de agosto pasado (sic), se concretó a informarle el radicado asignado y que la misma pasaría a un abogado para su trámite.


En tal virtud, ordenó a…”la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Función Pública, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia emitida (sic) y comunique efectivamente - si aún no lo ha hecho – respuesta de fondo y de manera efectiva, a la solicitud elevada por H.M.P. de vigilancia y control del proceso con radicación Nº IUS 2013-207641, que se lleva en la Procuraduría Provincial de Buga”.


3. DEL RECURSO INTERPUESTO


El PROCURADOR PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE BUGA impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad, manifestó que:


1. La solicitud del accionante, y así puede constatarse en el encabezado correspondiente, se orientó a la investigación contra la funcionaria de esa autoridad, Clara Estelia Quintero Esquivel, además de haber elevado de manera confusa otras, como el cambio de radicación de la actuación y la intervención del P. General de la Nación.


2. Sobre lo primero, indicó que a la queja interpuesta por el libelista se le imprimió el trámite correspondiente y ello le fue comunicado por correo electrónico del 4 de septiembre de los cursantes. Así, tratándose de una actuación de índole administrativa, mal se le pueden aplicar las normas que rigen el derecho de petición – 15 días para su resolución- puesto que la misma encuentra sus previsiones en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y debe ser respetuosa del derecho al debido proceso del investigado. En otras palabras, el derecho de petición no puede invocarse para poner en marcha el aparato jurisdiccional o para deprecar a un servidor público que ejerza tales funciones.


3. Y sobre lo segundo, indicó que mediante auto del 17 de septiembre de los cursantes, se dio respuesta a las solicitudes para el cambio de radicación de la actuación y su intervención por parte del Ministerio Público, mediante su negativa, lo cual le fue...

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