Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76721 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STP16136-2014 |
Número de expediente | T 76721 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16136-2014
Radicación N° 76.721
(Aprobado Acta N° 398)
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por I.R.R., frente a la decisión proferida el 8 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la F.ía 147 Seccional de Palmira y el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa localidad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Según lo narrado en la demanda de tutela, en 1983 el accionante actuó como denunciante dentro de un proceso seguido por el delito de estafa contra el señor J.Q.A., fiscal que en venganza, luego lo llamó a juicio, afirmando que él admitió haber sostenido relaciones sexuales con la mujer presuntamente ofendida, lo cual no era cierto, ya que nunca aceptó la responsabilidad en el delito imputado.
Luego de hacer un recuento de la actuación iniciada por la denuncia presentada por la señora M.T.A., en nombre y representación de su hija M.C.Z. de 22 años de edad, dijo que cuando el señor J.Q. se posesionó como F. 147 Seccional de Palmira, revocó la Resolución No. 005 del 7 de marzo de 1997 y profirió resolución de acusación en su contra, actitud que para él fue retaliación por la denuncia presentada en 1983.
El accionante se refirió a la etapa de juzgamiento y dijo que un mes después de la sentencia condenatoria proferida en su contra, se dio cuenta que el F. 147 Seccional de Palmira, era la misma persona que denunció por estafa en 1983, irregularidad que en su criterio debe ser corregida a través de la presente acción de tutela, argumentando que el paso del tiempo no legitimaba la vulneración de derechos fundamentales de la cual fue víctima por parte del doctor J.Q., quien estaba impedido para actuar como fiscal dentro del asunto seguido en su contra.
Solicitó que se revise el asunto seguido en su contra y se ordene al juez accionado, que dentro de los 5 días siguientes a la sentencia se emita un nuevo pronunciamiento, esta vez con apego al ordenamiento jurídico y con base en lo demostrado dentro del proceso y que se resuelva una vez más el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo al constatar que el accionante pretende cuestionar el fallo emitido en su contra hace más de una década y contra el cual no interpuso el recurso de apelación, lo cual desconoce los principios de inmediatez y subsidiariedad. Igualmente, tanto él como su defensor se abstuvieron de recusar al F. 147 Seccional de Palmira.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de I.R.R., quien insistió en los mismos argumentos expuestos en el libelo. No obstante, indicó que el fallo de tutela no se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron su interposición y que las consideraciones son inexactas y no obedecen a la realidad.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales demandadas vulneraron el derecho fundamental que reclama el tutelante, por condenarlo a 24 meses de prisión por el delito de actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir.
Previo a ello, se hará referencia a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.
CONSIDERACIONES
La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció los principios de inmediatez y subsidiariedad. Las razones:
1. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido, que la acción de tutela contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado:
(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (T-780 de 2006). N. y subrayas fuera del...
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