Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76733 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | T 76733 |
Número de sentencia | STP16141-2014 |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16141-2014
Radicación N° 76.733
(Aprobado Acta N° 398)
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación formulada por Luis Germán Marín Posada, en calidad de agente oficioso de su hijo Andrés Felipe Marín Arenas, frente a la decisión proferida el 10 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Reclutamiento, Control y Reserva del Ejército Nacional y el C. de la Cuarta Zona de Reclutamiento, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, al trabajo y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) El 22 de septiembre pasado, Andrés Felipe Marín Arenas fue reclutado en una junta de remisos por la cuarta zona de reclutamiento del ejército, y llevado al Batallón Clara E.N.A. de Carepa (Ant).
En esa ocasión, el joven exhibió a las autoridades militares los documentos que acreditaron su condición de estudiante y esas (sic) misma razón adujo el accionante para que no lo incorporaran a las filas del Ejército. No obstante, la petición y los argumentos fueron desechados.
El accionante considera que la incorporación del joven al ejército no sólo es ilegal porque afecta sus estudios sino que también violenta varios derechos fundamentes, razón por la cual solicita que se ordene el desacuartelamiento.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, luego de estimar que el accionante se encontraba legitimado para actuar en nombre de su descendiente al estimar que: «su hijo fue trasladado a un municipio distante de esta ciudad y por la necesidad del asunto la presentó tres días después de la incorporación del joven, por lo que se puede decir que el joven aún no tenía la posibilidad de suscribir la demanda y enviarla con sus familiares luego de la visita al batallón», negó el amparo por cuanto no cumplió el deber legal de definir su situación militar al momento de cumplir su mayoría de edad, pues si bien es cierto adelanta estudios en el SENA, omitió poner de presente tal circunstancia para postergar el servicio militar obligatorio.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de Luis Germán Marín Posada, quien insiste que su hijo es beneficiario de aplazar la prestación del servicio militar obligatorio mientras termina sus estudios de educación superior, por lo que debe primar el derecho...
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