Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76633 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76633 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 76633
Número de sentenciaSTP16011-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP16011-2014

Radicación n° 76633

Acta No. 398

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de Y. E. B. C., representante de las menores XXX y XXX; L.M.O.R., J.M.G. y J.C.M.O., respecto del fallo proferido el 2 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Octavo Penal del Circuito y la Fiscalía Once Seccional de esa capital, por la presunta violación del derecho al debido proceso.


  1. LA DEMANDA

1. Con ocasión del accidente de tránsito acaecido el 25 de abril del año en curso, la Fiscalía Once Seccional de Ibagué inició la correspondiente investigación en contra de J.C.L.M., dentro de la cual, en audiencias concentradas surtidas el 26 del mismo mes, se formuló imputación por el delito de homicidio culposo y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.

2. La señora Y. E. B. C., en representación de las menores hijas XXX y XXX compañera e hijas del obitado, los padres de éste: L.M.O. y J.M.G., al igual que su hermano J.C.M.O., se constituyeron como víctimas dentro de la investigación.

3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 24 de junio ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito al cual correspondió el conocimiento del asunto, despacho que programó la respectiva audiencia de formulación de la misma para el 15 de agosto, vista que se surtió sin la presencia del apoderado de las víctimas, no obstante a que con anterioridad había sido reconocido y sus datos habían sido registrados en dicho escrito.

4. Se afirma que con tal omisión se les cercenó el derecho a participar dentro de ese acto procesal y además no se les reconoció en calidad de víctimas al tenor de lo establecido en el artículo 340 del C. de P.P.

5. Acorde con lo expuesto, deprecan la protección del derecho al debido proceso, y en consecuencia se deje sin efecto la audiencia de formulación de acusación, para que en su lugar se fije nueva fecha y hora con la debida notificación a las víctimas y su apoderado.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

1. Luego de hacer alusión a los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, al igual que los derechos que les asiste a las víctimas dentro del proceso penal, indicó que efectivamente el apoderado designado por los familiares del occiso fue reconocido dentro la actuación como su representante, quien no fue convocado a la audiencia de formulación de acusación surtida el 15 de agosto último.

2. Indicó que radicado el escrito de acusación ante el juez de conocimiento, surge la obligación de citar al representante de las víctimas a todas y cada una de las diligencias que se programen dentro de la actuación, omisión que indiscutiblemente compromete sus derechos.

3. No obstante lo anterior, no se demostró la entidad real del perjuicio causado a los derechos de los accionantes, puesto que a pesar de haberse llevado dicha vista sin su presencia y no haber sido reconocidos como víctimas, ello es igualmente viable en la audiencia preparatoria, donde el apoderado también tendrá un mayor protagonismo, pues en su desarrollo podrá, por conducto de la Fiscalía, solicitar pruebas, hacer observaciones al descubrimiento probatorio, al igual que pedir su exclusión, rechazo o inadmisibilidad.

4. En conclusión, ante la falta de demostración del menoscabo efectivo del derecho al debido proceso y al no estructurarse el principio de trascendencia que rige las nulidades de la actuación penal, la petición de amparo se tornaba improcedente.

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de los accionantes impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad expuso:

1. En virtud a que las víctimas y perjudicados gozan de las mismas facultades genéricas de la defensa, aquella no es un sujeto pasivo dentro del sistema acusatorio, sino que debe reconocérsele la posibilidad de debatir o proponer fórmulas de reparación y de la “recuperación de la convivencia rota por el hecho punible”.

2. Según la jurisprudencia, las víctimas desde la fase de indagación deben recibir la información atinente con el proceso y obtener por parte de la fiscalía las medidas de protección, facultades que se extienden a conocer todas y cada una de las etapas, de ahí que su participación no se supedita al reconocimiento previsto en el artículo 340 del C. de P.P.

3. En ese sentido, dentro de la audiencia de formulación de acusación la víctima está facultada para presentar observaciones al escrito que la contiene y sobre todos los temas que se traten en dicho acto procesal.

4. Basado en lo anterior, adujo que contrario a lo aducido por el Tribunal resultaba clara la vulneración al acceso a la justicia en virtud de las omisiones respecto de las citaciones para acudir a la audiencia de formulación de acusación, acto en el cual, según la norma procesal, se efectúa formalmente el reconocimiento de las víctimas y no en la audiencia preparatoria, como se precisó en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR