Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2009-00352-01 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810465

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2009-00352-01 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-31-03-027-2009-00352-01
Número de sentenciaAC7061-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC7061-2014

Radicación: 11001-31-03-027-2009-00352-01


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Se resuelve la solicitud de aclaración y adición del auto del pasado 7 de noviembre, mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de súplica elevado, respecto del proveído de 16 de octubre de 2014, por cuya virtud el magistrado ponente negó restituir términos, frente a la alegada enfermedad grave del apoderado judicial de la demandante, recurrente en casación, en el proceso ordinario radicado bajo el número de la referencia.


1. En suma, si para el interesado la decisión espetada “(…) no se encuentra ajustada a derecho (…)”, pues en su sentir, frente a la particular visión que tiene acerca de la Ley 1395 de 2010, así como sobre la controvertida vigencia del Código General del Proceso, también es susceptible de apelación, por ende de súplica, la providencia que niega una nulidad procesal, so capa de desconocer los “(…) principios de debido proceso, derecho de defensa y de igualdad de las partes (…)”, claramente se advierte, lo impetrado es ajeno a cuestiones relacionadas con “(…) conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda (…)”, para acceder a su aclaración, en los términos del artículo 309 del Código de procedimiento Civil.


Como tiene explicado la Corte, “(…) una cosa es la falta de claridad por ininteligibilidad, confusión o imprecisión, conceptual o idiomática, de la decisión judicial en sí, que conduzca a una verdadera duda, y otra cosa diferente es que el solicitante no comparta los argumentos jurídicos y probatorios que le sirven de soporte, por supuesto que el hecho de ser adverso el fallo o proveído para una de las partes, no es ni puede ser motivo de aclaración”1.


Se trata, entonces, es de hacer inteligibles o comprensibles, por lo tanto, aprehensibles a los sentidos las expresiones utilizadas, obvio, influyentes en la determinación, y no de un medio idóneo para reformarla o revocarla, pues así no se comparta, es inmodificable.


En consecuencia, si para el interesado, en contra de lo concluido, el recurso de súplica es de recibo, nada hay que aclarar. Desde luego, pretextando la duda, no es dable considerar si una decisión “(…) se encuentra [o no] ajustada a derecho (…), sino de obtener precisión acerca de los conceptos o...

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