Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2009-00352-01 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-31-03-027-2009-00352-01 |
Número de sentencia | AC7061-2014 |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7061-2014
Radicación: 11001-31-03-027-2009-00352-01
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se resuelve la solicitud de aclaración y adición del auto del pasado 7 de noviembre, mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de súplica elevado, respecto del proveído de 16 de octubre de 2014, por cuya virtud el magistrado ponente negó restituir términos, frente a la alegada enfermedad grave del apoderado judicial de la demandante, recurrente en casación, en el proceso ordinario radicado bajo el número de la referencia.
1. En suma, si para el interesado la decisión espetada “(…) no se encuentra ajustada a derecho (…)”, pues en su sentir, frente a la particular visión que tiene acerca de la Ley 1395 de 2010, así como sobre la controvertida vigencia del Código General del Proceso, también es susceptible de apelación, por ende de súplica, la providencia que niega una nulidad procesal, so capa de desconocer los “(…) principios de debido proceso, derecho de defensa y de igualdad de las partes (…)”, claramente se advierte, lo impetrado es ajeno a cuestiones relacionadas con “(…) conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda (…)”, para acceder a su aclaración, en los términos del artículo 309 del Código de procedimiento Civil.
Como tiene explicado la Corte, “(…) una cosa es la falta de claridad por ininteligibilidad, confusión o imprecisión, conceptual o idiomática, de la decisión judicial en sí, que conduzca a una verdadera duda, y otra cosa diferente es que el solicitante no comparta los argumentos jurídicos y probatorios que le sirven de soporte, por supuesto que el hecho de ser adverso el fallo o proveído para una de las partes, no es ni puede ser motivo de aclaración”1.
Se trata, entonces, es de hacer inteligibles o comprensibles, por lo tanto, aprehensibles a los sentidos las expresiones utilizadas, obvio, influyentes en la determinación, y no de un medio idóneo para reformarla o revocarla, pues así no se comparta, es inmodificable.
En consecuencia, si para el interesado, en contra de lo concluido, el recurso de súplica es de recibo, nada hay que aclarar. Desde luego, pretextando la duda, no es dable considerar si una decisión “(…) se encuentra [o no] ajustada a derecho (…), sino de obtener precisión acerca de los conceptos o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba