Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02671-00 de 21 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02671-00 de 21 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16060-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02671-00
Fecha21 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16060-2014

Radicación n.°11001-02-03-000-2014-02671-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014).

La Corte decide la acción de tutela promovida por D.F.G.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera quebrantado por las autoridades accionadas en el trámite del proceso penal seguido en su contra, porque profirieron sentencia condenatoria fundados en pruebas «cuestionables e indirectas» y planteamientos que desconocen «la lógica y razonabilidad».

Pretende, en consecuencia, que se le ordene a la parte accionada «declarar el sobreseimiento definitivo del suscrito por el punible de extorsión agravada…», o, en subsidio de lo anterior, «devolver las plenarias a la Fiscalía a fin de que se subsanen las irregularidades contempladas…». (Folio 7)

B. Los hechos

1. Por hechos ocurridos en el período transcurrido entre el 20 y 28 de enero de 2011, se inició una investigación penal en contra de D.A.G.V., por la presunta comisión del delito de extorsión agravada en modalidad tentada en concurso homogéneo y sucesivo.

2. La Fiscalía General de la Nación acusó al procesado por el delito referido.

3. Luego de agotado el trámite respectivo, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia el 26 de marzo de 2012, en la que declaró al actor responsable del tipo penal mencionado y lo condenó a 156 meses de prisión y al pago de una multa de 3000 SMLMV.

4. Dicha parte apeló esa decisión.

5. El Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de 16 de enero de 2013, confirmó íntegramente la determinación censurada.

6. Para lo anterior, el ad quem sostuvo, en primer lugar, que no se había incurrido en ninguna nulidad en el curso del proceso, y que la responsabilidad del procesado fue plenamente acreditada con el material probatorio recaudado.

7. El condenado interpuso el recurso extraordinario de casación.

8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveído de 9 de octubre de 2013, dispuso «no admitir la demanda de casación», ello porque de la lectura de los cargos formulados advirtió «la ausencia de fundamentos tendientes a establecer un error susceptible de estudiarse en sede de casación».

9. El peticionario del amparo sostiene que las providencias mediante las cuales se declaró su responsabilidad penal vulneraron su debido proceso, porque se fundó en pruebas «cuestionables e indirectas» y planteamientos que desconocen «la lógica y razonabilidad».

C. El trámite de la primera instancia

1. El 13 de noviembre de 2014 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. Los accionados guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de la Corte ha sido invariable al señalar que son dos los principios esenciales que orientan la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política: la inmediatez y la subsidiariedad.

Vista desde la perspectiva de la finalidad del amparo, la inmediatez impide que la tutela se convierta en un factor de inseguridad jurídica con el cual se produzca la vulneración de garantías constitucionales de terceros, como también que se desnaturalice el mismo trámite, en tanto la protección que constituye su objeto ha de ser efectiva e inmediata ante una vulneración o amenaza actual.

Frente a este tema, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que:

… aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no debe, en principio, ser amparado, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, estos si actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente. (CSJ STC 2 ago. 2007, R.. 00188-01)

Más adelante, la Corporación señaló:

En punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción pública, precisa señalar que así como la Constitución Política,...

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