Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002014-00117-01 de 21 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002014-00117-01 de 21 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Número de expedienteT 7600122210002014-00117-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTC16038-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC16038-2014

Radicación n76001-22-21-000-2014-00117-01

(Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 16 de octubre de 2014, proferido por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de Lorena Patricia Mena Fernández frente al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al mínimo vital, petición, debido proceso y seguridad social.


2.- Señala como contraria a sus garantías la falta de respuesta a la solicitud que radicó ante la acusada el pasado 9 de julio para que acrecentara su pensión de sobreviviente.


3.- Sustenta el libelo en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 3).


3.1.- Que la convocada le reconoció el cincuenta por ciento (50%) de la prestación aludida por la muerte de su esposo y ordenó cancelar la mitad restante a su hijo (resolución Nº. 29 de enero 8 de 2014).


3.2.- Que luego condicionó el pago de este último a que demostrara la calidad de estudiante, por ser mayor de edad (resolución Nº. 872 de marzo 11 siguiente).


3.3.- Que pidió a la querellada que se le entregara el total de la mesada, equivalente a un salario mínimo, porque su descendiente no adelantaba ningún programa educativo y adjuntó una declaración extrajuicio de aquél reconociendo esa situación (abril 28 de este año).


3.4.- Que la entidad expuso que el joven debía «renunciar al derecho pensional de forma expresa» (junio 12); requerimiento que acató (julio 16), sin que hasta el momento ésta se haya pronunciado.


4.- Pretende que se ordene a la demandada tener en cuenta las pruebas que aportó y que conteste favorablemente su escrito (folios 9 y 10).


II.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa dijo que tan pronto se le comunicó la admisión del auxilio informó a la gestora la improcedencia de lo deprecado, porque el hijo del militar fallecido «tiene derecho a recibir pensión de beneficiario hasta los 25 años de edad… siempre y cuando acredite, entre otros requisitos, su condición de estudiante» y que luego de verificar el sistema integral de información de protección social «el joven no presenta ninguna afiliación …razón por la cual es evidente que …no presenta independencia económica» (folios 33 a 37).


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó la salvaguarda porque el hecho que se denunció como lesivo fue superado dentro del curso del resguardo al haberse brindado la contestación echada de...

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