Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00074 de 24 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS |
Número de expediente | 00074 |
Número de sentencia | AHL7127-2014 |
Fecha | 24 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
AHL7127-2014
Radicación n.° 00074
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALBERTO JOSÉ DURÁN INFANTE, contra la providencia de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil catorce (2014) proferida por una Magistrada de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS, mediante la cual negó por improcedente la petición de HABEAS CORPUS que formuló el arriba citado, por presunta violación de su derecho a la libertad.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, y dentro de los términos que dicha normativa precisa.
I. ANTECEDENTES
Actuando en nombre propio, A.J.D.I. acudió a la acción pública de Habeas Corpus para pedir la protección del derecho a la libertad, alegando privación prolongada de la misma.
Informó que fue detenido el 7 de diciembre de 2012 y el día siguiente, 8 de diciembre, fue puesto a disposición del Juzgado 10º Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Garantías, y ante el mismo, la Fiscalía 15 Seccional de Cartagena le imputó los delitos de hurto agravado, porte ilegal de armas, receptación y concierto para delinquir; que allí mismo se legalizó su captura, y se le impuso medida de aseguramiento intra mural, por la que fue recluido en la Cárcel “Ternera” de esa misma ciudad; que igualmente fueron objeto de imputación, legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento, F.A.C.R., A.M.M. y G.B.O.G., ésta última con detención domiciliaria; que el 9 de marzo de 2013 la Fiscalía 15 Seccional de Cartagena radicó escrito de acusación, el cual fue repartido al Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena.
Señaló que éste último despacho judicial fijó fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, el 14 de mayo de 2013, y que no se pudo realizar por la no comparecencia de los otros tres implicados, pues no fueron trasladados por el INPEC; se citó para el 28 de mayo y tampoco se efectuó porque no fue trasladado el embrollado A.M.; el 18 de junio tampoco fue posible porque el accionante y otros, no fueron trasladados al Juzgado, otra vez por causa imputables, presumiblemente, al INPEC; el 10 de julio de 2013, la Titular del Juzgado estaba en desarrollo de otra audiencia y la inició después de haber pasado más de una hora, cuando algunos ya se habían retirado; luego, el 30 de julio siguiente, tampoco se trasladó a todo el personal a la audiencia; que por las mismas causas fueron fallidas las audiencias del 9 y el 23 de agosto, y el 23 de octubre de 2013; que el 31 de enero de 2014, fueron trasladados los implicados a excepción de G.O., pero como ésta había renunciado al derecho a comparecer, se dio inicio por fin a la diligencia, y en ella uno de los apoderados pidió la nulidad del proceso, la cual le fue negada; que dicho profesional interpuso recurso de apelación y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, quien hasta el momento de presentar la acción no lo había resuelto.,
Agregó que en agosto de 2014, se solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, y la mima fue señalada para el 16 de septiembre de 2014, contrariando lo previsto para esos casos en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal; que en...
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