Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122040002014-02133-01 de 24 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122040002014-02133-01 de 24 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100122040002014-02133-01
Número de sentenciaSTC16123-2014
Fecha24 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16123-2014

Radicación n.° 11001-02-04-000-2014-02133-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 15 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela promovida por Jaime Enrique Patiño Murillo en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad (Atlántico), trámite al que fue vinculada la sociedad Industria Molinera del Norte de Inmonsa S. A.



ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro del juicio ordinario que le inició a la sociedad vinculada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. Formuló demanda contra la empresa Industria Molinera del Norte de Inmonsa S. A. con la finalidad de obtener el reconocimiento de un contrato laboral que terminó unilateralmente y sin justa causa la demandada deprecando igualmente el pago por concepto de cesantías, intereses sobre las mismas, sueldos adeudados, vacaciones, primas de servicios, «reajuste por indemnización por despido sin justa causa», y «pago del 2% de bonificación por el ejercicio del último año de indemnización moratoria, ultra extra petita costas».

2.2. Mediante sentencia de 4 de diciembre de 2007 el juzgado encartado resolvió «declarar probadas parcialmente la prescripción correspondiente a los años comprendidos entre 1992 y 1997, así como también las primas de servicios correspondiente a los años comprendidos entre 1992 primer semestre de 1998; declarar no probadas las excepciones de pago compensación; declarar que entre el demandante J.E.P.M. y el demandado INDUSTRIA MOLINERA DEL NORTE S. A., existió contrato de trabajo a término indefinido vigente en la época de 2 de enero de 1992 y el 12 de noviembre de 1999 ocupando en el primero de ellos el cargo de gerente, devengando como último el salario la suma de $ 6.256.800» condenando en consecuencia a la parte pasiva a pagar «las prestaciones laborales debidas: cesantía años 1998 y 1999, intereses sobre cesantías años 1998 y 1999, primas de servicio, vacaciones, indemnización por despido injusto, sanciones moratorias (artículo 65 del C. S. T. del 13 de noviembre de 1999 al 13 de 2001), absuelva a la demandada de las demás pretensiones».


2.3. El 19 de noviembre la sala laboral del tribunal accionado al decidir la apelación interpuesta por ambas partes determinó «modificar la sentencia apelada, disminuyendo el monto de las condenas por prestaciones sociales y revoc[ó] [l]a indemnización moratoria ignorando el artículo 65 del C. S. T., que para la fecha en que concluy[ó] el contrato laboral se encontraba vigente, y aplicándolo con las modificaciones que no existían».


2.4. El 17 de julio de 2013 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al desatar el recurso extraordinario, resolvió que «el Tribunal Superior de Barranquilla Sala Laboral, absolvió de la sanción moratoria por existir buena fe de la empresa demandada, pero mantuvo la condena por prestaciones sociales, disminuyendo la misma, pero no aplicando el artículo 65 del CST».


2.5. Aduce que «es evidente que existió desconocimiento del precedente por parte de la accionada, hipótesis que se presenta cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En este caso la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. Situación que se materializa por...

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