Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76036 de 25 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER PETICIÓN |
Número de sentencia | ATP7396-2014 |
Fecha | 25 Noviembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de expediente | T 76036 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP7396-2014
Radicación Nº 76036
(Aprobado mediante A. nº 406)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).
1. El pasado 14 de octubre, esta Sala de Decisión declaró improcedente la impugnación interpuesta por el accionante J.A.P.C. contra el auto a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró que había temeridad en la acción de tutela por él interpuesta y como consecuencia, ordenó devolver las diligencias al despacho de origen para que procediera al archivo definitivo de la actuación.
2. En esta oportunidad, el apoderado del accionante PERDOMO CURACÁ allega memorial por cuyo medio solicita que se modifique la citada decisión «en el sentido de denegar el calificativo de TEMERIDAD que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva le imparte en la providencia recurrida».
Lo anterior por cuanto, en su sentir, «no es cierto, que en las acciones constitucionales de amparo así impetradas, se hayan planteado las mismas pretensiones y exista una conducta reprochable constitutiva de un actuar de mala fe. En consecuencia, la interposición de la presente acción de tutela no tenía como finalidad crear temeridad en la Administración de Justicia, sino por el contrario, el procurar que ésta se sujetara a la finalidad que le exige el Estado Social de Derecho (…) Y concretamente que el Juez de Tutela diera aplicación al precedente jurisprudencial sentado por esa Honorable Corporación respecto a la FALTA DE DEFENSA TÉCNICA en los procesos penales (…)».
3. No obstante, desde ya se aclara que la Sala carece de competencia para pronunciarse respecto a solicitudes que los sujetos procesales no formulen oportunamente, como en efecto ocurre en el caso objeto de análisis, en donde el apoderado del demandante plantea una serie de peticiones luego de que se ordenara la devolución del expediente al despacho de origen, es decir, cuando ya se encontraba en firme la decisión de 14 de octubre de 2014 mediante la cual se declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de 28 de agosto del mismo año proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, y respecto de la cual, como claramente allí se indicó, no procede ningún recurso.
4. Igual consideración admite la solicitud que efectúa el citado profesional del derecho en el sentido de que se ordene «a la Sala Penal del Tribunal Superior de...
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