Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76723 de 25 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16448-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Fecha | 25 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76723 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16448-2014
Radicación nº 76723
(Aprobado mediante A. nº 406)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la S. la impugnación presentada por la accionante M.N.S. ROJAS a través de apoderado frente al fallo proferido el 8 de octubre de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, extensiva al Comando del Batallón A.S.P.C. No.7.
ANTECEDENTES
Manifiesta la accionante que el 3 de junio del presente año, su apoderado radicó derecho de petición en la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, solicitando copia del acto administrativo por medio del cual se dispuso la retención de las remuneraciones de M.N.S. ROJAS y copia del acto de notificación del mismo.
Mediante oficio radicado No. 20145620657311 del 24 de junio del presente año, el Subdirector de Personal del Ejército Nacional le informó a la actora que su petición fue remitida al Batallón A.S.P.C No. 7, para efectos de que dicha unidad resolviera su inquietud.
Señala que, han transcurrido más de 3 meses y la entidad accionada no ha dado respuesta a su petición, por lo que solicita se ampare el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional que en el término de 48 horas, proceda a resolver la solicitud radicada el 3 de junio de 2014.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Comandante del Batallón A.S.P.C No. 7 informó que en repetidas ocasiones ha dado respuesta a las solicitudes elevadas por la accionante. Al respecto, anexa oficio No. 002119 del 22 de julio de 2014, por medio del cual, remite a la actora «copia de las actas de revisión a la nómina, actos administrativos mediante los cuales se ha ordenado la deducción de sus haberes devengados desde el mes de julio de 2012 al 10 de junio de 2014» (Consta firma de recibido por la accionante el 23 de julio de 2014).
Agregó que mediante oficio No. 002649 de 12 de septiembre de 2014, se informó al Subdirector de Personal del Ejército Nacional que según el Decreto 1737/2009, el pago de la remuneración de los servidores públicos se certifica con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente y en el caso en concreto, dicho acto sí existió, por lo que se dispuso la no cancelación de los sueldos de M.N.S. ROJAS toda vez que según la revisión mensual a la nómina, la actora no estaba asistiendo a laborar por encontrarse privada de la libertad.
La Jefatura de Desarrollo Humano Ejército Nacional, guardó silencio.
EL FALLO RECURRIDO
Lo profirió la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 8 de octubre de 2014, negando el amparo del derecho fundamental de petición a la actora, al considerar que ésta aportó copia del oficio radicado No. 20145620657311 de 24 de junio del presente año, mediante el cual el Subdirector de Personal del Ejército Nacional le informó a través de su apoderado, que su petición fue remitida al Batallón de A.S.P.C No. 7, para efectos de que dicha unidad atendiera su petición toda vez que allí desempeñó su cargo.
A su vez, observa el a quo, que el Comandante del Batallón A.S.P.C No. 7 «A.S., mediante oficio 002119 de 22 de julio de 2014, recibido por ella el 23 de julio siguiente, le da respuesta, remitiéndole copia de los desprendibles de pago encontrados en la Oficina de Personal de esa Unidad Táctica y de «las actas de revisión»...[1].
Por lo anterior, la S. no encontró vulneración alguna al derecho fundamental de petición de M.N.S. ROJAS por parte de la Jefatura de Desarrollo Humano Ejército Nacional, toda vez que esa autoridad remitió la solicitud al funcionario competente y notificó lo anterior a la actora, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, dando respuesta el Comandante del Batallón A.S.P.C. No. 7 «A.S.» a través del oficio No. 002119 del 22 de julio de 2014, con el cual remitió «copia de las actas de revisión a la nómina, actos administrativos mediante los cuales se ha ordenado la deducción de los haberes devengados desde el mes de julio de 2012 a la fecha 10 de junio de 2014», lo que permite inferir que desde el 22 de julio del presente año, se encuentra resuelta la solicitud de la accionante, no obstante formuló la tutela posteriormente con la finalidad de obtener los actos administrativos.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado el fallo de primera instancia, fue impugnado por el apoderado de la accionante, sin manifestar los motivos de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba