Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76756 de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76756 de 25 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha25 Noviembre 2014
Número de expedienteT 76756
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16446-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



STP16446-2014

Radicación n° 76756

(Aprobado Acta No. 406)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante ALBEIRO L.B., contra la sentencia de tutela proferida el 20 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, la libre elección de profesión u oficio y el debido proceso presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de la Sabana.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:


«Indica el accionante, que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, abrió la convocatoria pública de docentes y directivos docentes, con miras a ocupar cargos vacantes en diversas ciudades del país, entre ellas Manizales. En los plazos establecidos por tal entidad, se surtieron las etapas de inscripción, pruebas escritas y verificación de requisitos mínimos, precisando que superó de forma positiva los dos primeros escaños relacionados.


Frente a la última etapa (verificación de requisitos mínimos), señala que oportunamente presentó todos los documentos requeridos para el cargo al que aspira y una vez ingresados los archivos adjuntos, imprimió el reporte de constancia de los documentos cargados con efectividad, entre ellos, el que lo acredita como Ingeniero Agrónomo de la Universidad de Caldas.


El 15 de septiembre de 2014, la CNSC publicó los listados de admitidos e inadmitidos del presente concurso y al verificarlos, se percató que no había sido admitido, por cuanto -según dicha institución-«No cumple porque la fecha de expedición del título es ilegible», lo que motivó que a través de un aplicativo en la página y dentro del plazo establecido para el efecto, realizase una reclamación manifestando que aunque pudo haber cometido un error al escanear el documento (puesto que no se ve en el diploma con claridad la fecha de grado), volvía a adjuntar tanto el diploma como el acta de grado.



El 24 de septiembre pasado, la CNSC y la Universidad de la Sabana, le hicieron saber que: "(...) verificada la documentación relacionada con el objeto de la reclamación, aportada por el recurrente, se encuentra que el diploma de grado, expedido por la Universidad de Caldas en el cual se le otorga el título de Ingeniero Agrónomo no contiene la fecha de expedición del mismo (...) «Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el resultado de NO ADMITIDO, debe confirmarse (...)».


Posteriormente el 30 de septiembre siguiente, la CNSC publicó los listados definitivos de admitidos y no admitidos, ubicándose el actor en el último grupo y la razón esgrimida allí fue: «No cumple porque la fecha de expedición del título es ‘ilegible’».


Manifiesta que las razones que le opusieron no son válidas, puesto que «una cosa es que esté ilegible, y otra, que el diploma no contenga esta información», siendo evidente que tanto en el diploma aludido como en el acta de grado consta que la fecha de expedición es el 26 de febrero de 2010 (aporta copia de ambos). Insistió en la trasgresión de sus garantías esenciales de parte de las accionadas, pues «la razón por la cual fui inadmitido no está contemplada como causal de inadmisión» y resaltó «que en todo proceso debe primar la verdad real».



Por lo anterior...

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