Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76820 de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76820 de 25 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16433-2014
Fecha25 Noviembre 2014
Número de expedienteT 76820
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE

STP16433-2014 Radicación No.: 76.820 Acta No. 406

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por P.I.S.O., contra la SALA PENAL y SECRETARÍA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, los JUZGADOS TERCERO (3°) y CUARTO (4°) PENALES DEL CIRCUITO, y PRIMERO (1°) y SEGUNDO (2°) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la OFICINA JUDICIAL DE REPARTO, todos de la misma ciudad, el JUZGADO PRIMERO (1°) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta última ciudad, y la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante que por virtud de la sentencia condenatoria emitida su contra por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, la que a su vez fue confirmada por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, reclusión que se ha extendido por espacio de 3 años. Afirma que, aun cuando dicha providencia judicial se encuentra ejecutoriada, no ha podido solicitar ante el juez competente ni la acumulación jurídica de penas, ni la concesión de los demás beneficios y mecanismos sustitutivos de la sanción intramural, en la medida que, hoy por hoy, desconoce la actual ubicación del expediente constitutivo de su proceso penal.

Al respecto, afirma el libelista que contra los fallos mediante los cuales fue hallado penalmente responsable de los injustos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, en el año 2013 incoó demanda constitucional contra los operadores judiciales en mención, de cara a que le fuesen garantizados sus derechos fundamentales. Así esgrime, que dicha actuación fue tramitada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación a la cual fue remitido el diligenciamiento a fin de adoptar la decisión correspondiente.

Sin embargo, pese a que la denotada acción de tutela fue resuelta –en sentido negativo-, a través de proveído adiado 18 de julio de 2013, las entidades aquí accionadas, no han remitido la foliatura a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, lo que a su juicio constituye flagrante violación de su derecho fundamental al debido proceso, pues, con tal omisión, se le ha cercenado la posibilidad de acceder a la administración de justicia e impetrar solicitudes relacionadas con la ejecución y cumplimiento de las sanciones penales que le fueron impuestas.

En consecuencia, solicita que en amparo de sus derechos y garantías fundamentales, se ordene a los despachos judiciales accionados que en el término de 48 horas, remitan el proceso penal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.[1]

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculados la SALA PENAL y SECRETARÍA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, los JUZGADOS TERCERO (3°) y CUARTO (4°) PENALES DEL CIRCUITO, y PRIMERO (1°) y SEGUNDO (2°) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la OFICINA JUDICIAL DE REPARTO, todos de la misma ciudad, el JUZGADO PRIMERO (1°) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta última ciudad, y la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. De igual forma, las demás partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicación No. 2007-0076, fueron informadas del presente trámite constitucional.

1. Al momento de descorrer el traslado de la demanda tutelar, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, expresó que:

(…) una vez revisado tanto el Sistema de Justicia XXI, así como los libros radicadores e índices que para tal efecto se llevan en este juzgado, se pudo constatar que en este despacho no se adelanta ni adelantó proceso penal alguno en contra del accionante.[2]

Por tanto, afirma que en dicho juzgado no reposa expediente alguno en contra del actor, y que, -según información brindada por la Oficina Judicial de la Seccional de Cartagena-, quien está llamado a responder las peticiones de la demanda tutelar es el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de dicha ciudad, pues fue ésta dependencia judicial la que tramitó la causa penal seguida en contra de SARMIENTO OQUENDO.[3]

No empece lo anterior, mediante escrito allegado al Despacho el 25 de noviembre del año en curso, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, informó que por error de la Oficina Judicial de Reparto de la misma ciudad, «no fue ingresado el nombre del señor P.I.S.O., ni mucho menos el número de su cédula en el sistema», motivo por el cual, inicialmente se desconocía la existencia del proceso penal seguido en contra de éste.

Ahora, superada la irregularidad mencionada, el juzgado comunicó:

(…) se les hace saber que el proceso efectivamente se encuentra en este Juzgado, y que el mismo se envió el día de hoy a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Valledupar-Cesar, por el correo oficial 472 a través de oficio No. 2670, constante de TRES (3) cuadernos, tal y como solicitó en sus pretensiones el procesado P.I.S.O. en la acción de tutela.

2. La SALA PENAL y SECRETARÍA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA informaron que, una vez desatada la alzada propuesta contra el fallo mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó a SARMIENTO OQUENDO, se dispuso, mediante oficio No. 5465 de 18 de agosto de 2013, la remisión del expediente No. 2007-0076 a la correspondiente OFICINA JUDICIAL, a fin de que la actuación fuese repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, «habida cuenta que el juzgado cuarto penal del circuito pasó a conocimiento de la Ley 906 de 2004».[4]

3. Por su parte la jefe de la OFICINA JUDICIAL DE CARTAGENA indicó que, a efecto de la presente acción constitucional, dio traslado a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de la misma ciudad. No empece, afirma que consultada la base de datos de Consulta de Procesos, se advierten tres registros a nombre de P.I.S.O., a saber:

Reparto realizado al Juzgado 4 Penal del circuito el 2 de Marzo del año 2007, un Registro de reparto realizado a la Sala Penal del Tribunal superior el 10 de enero de 2008 (…) y un tercer registro de reparto realizado al Juzgado 1o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 23 de febrero de 2012.[5]

4. La SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA comunicó que el 9 de julio de 2013 recibió la acción de tutela que contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, incoó P.I.S.O.. En este sentido, precisa que la actuación fue repartida al D.d.H.M.G.E.M.F., con número de radicación 68.134.

Afirma que, tramitada la referida actuación constitucional, el 18 de julio de 2013...

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