Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76702 de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76702 de 25 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de sentenciaSTP16426-2014
Fecha25 Noviembre 2014
Número de expedienteT 76702
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente



STP16426-2014

Radicación No. 76702


(Aprobado Acta No.406)



Bogotá. D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANDRÉS CAMILO DÍAZ BAÑOL, contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Del texto del líbelo se desprende, que el señor Andrés Camilo Díaz Bañol -quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Manizales-, fue condenado por el delito de Homicidio a la pena de 256 meses de prisión, de los cuales ya ha descontado dos años físicos, sin tener en cuenta los descuentos por trabajo y estudio. Comenta que le ha formulado dos solicitudes al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad -autoridad que vigila la pena-, solicitándole se estudie "la viabilidad de concederme la sustitución de la detención intramural por la del lugar de residencia, clínica u hospitalaria por padecer y ser portador del virus del VIH, lo que (sic) hace incompatible con la vida en reclusión, máxime cuando tengo que convivir con más de (200) doscientos internos en la sección 5A de este establecimiento, quienes corren con inminente riesgo de ser contagiados", sin que las mismas hayan sido resueltas de manera favorable, siendo que ni Caprecom ni la cárcel de aquí, le pueden brindar la atención adecuada para tratar la patología que padece.


Fundamenta su petición en el numeral 4º del Artículo 314 del Estatuto Adjetivo Penal, recordando que es deber de las autoridades carcelarias, "informar sobre las personas que se encuentren privadas de la libertad portadoras del VIH" y ante ello el Juez competente deberá determinar "la correspondiente libertad", de acuerdo a lo dispuesto en el precepto 106 de la Ley 65 de 1993, modificado por el 67 de la Ley 1709 de 2014, sin que hasta ahora se le haya dado cumplimiento efectivo a dicha directriz, pues enfatiza que como persona portadora del VIH no debe estar detenido intra-muralmente.


Afirma que sus garantías esenciales de salud, libertad y dignidad, le están siendo vulneradas al no poder purgar la pena en un lugar diferente al de la prisión formal, dado que padece una enfermedad sin cura "y que presenta un deterioro progresivo, poniendo en riesgo la vida y la salud de los demás internos del penal porque el...

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