Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77116 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77116 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 77116
Fecha27 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP16343-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP16343-2014

Radicación N° 77116

Aprobado acta N° 409

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante A.F. DUQUE ESPADA, contra la decisión adoptada el 4 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, con la cual se declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Palmira -Valle.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Según se desprende de las diligencias y para lo que interesa a la presente actuación, el ciudadano A.F. DUQUE ESPADA fue condenado por los Juzgados (i) 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira, mediante sentencia 011 del 29 de febrero de 2012 a la pena principal de 18 meses de prisión por el delito de hurto calificado, por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2011, a eso de las 22 horas, frente a la Panadería “Los Mangos” y el (ii) 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante sentencia 051 del 18 de abril de 2013, a la pena principal de 6 años 3 meses por las conductas de hurto calificado, agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2011, a eso de las 19:30 en el inmueble ubicado en la calle 70 No. 26-146 del Barrio Alameda de Palmira.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia calendada 1º de noviembre de 2013, concedió al accionante libertad por pena cumplida en virtud de la sentencia emitida por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento, razón por la que fue dejado a disposición del Juzgado 2º de Ejecución de Penas de la misma localidad, para el cumplimiento de la sentencia emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito, expediente que posteriormente fue remitido al homólogo de Descongestión.

El accionante solicitó acumulación jurídica de las sentencias (i) y (ii), petición resuelta en auto calendado 1º de abril de 2014 desfavorablemente por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión –Palmira, al considerar que no se cumplían con los presupuestos del artículo 470 de la Ley 906 de 2004, por cuanto no son conexos los hechos juzgados, decisión contra la que no se agotaron los recursos ordinarios.

En tales condiciones, A.F. DUQUE ESPADA promueve demanda en procura de protección para el derecho fundamental al debido proceso, que considera trasgredido dentro de las diligencias penales reseñadas, al considerar que cumple con los requisitos para que las dos penas sean acumuladas, pues no se puede desvirtuar la conexidad por el tiempo transcurrido entre los hechos, cuando sucedieron el mismo día, por lo que oficiosamente debió decretarse la acumulación antes de concederle la libertad por pena cumplida.

Por lo anterior, reclama se ordene al despacho accionado se acumulen las sentencias.

SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo negó el amparo reclamado, señalando así que los argumentos de la demanda no se ubican en forma alguna dentro de los supuestos que sobre el tópico ha fijado la jurisprudencia constitucional para admitir la intervención del juez de tutela en la actuación judicial, al no haber agotado los recursos ordinarios contra la decisión que negó la acumulación jurídica, pues equivocado resulta que a través del mecanismo constitucional se subsane tal omisión, más aún cuando en la providencia censurada se informó los que procedían “reposición y apelación”.

IMPUGNACIÓN

El accionante impugna el fallo de tutela, sin presentar argumentos adicionales de disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual es su superior funcional.

La Corte Suprema ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislación ordinaria para hacer valer los derechos de los ciudadanos; por el contrario, se trata de un instrumento preferente y sumario para la protección inmediata de las garantías constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley, y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

También se ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que frente a tal desbordamiento de la legalidad, el afectado no cuente con mecanismos judiciales idóneos para abogar por la vigencia de sus prerrogativas constitucionales.

Como en el presente asunto, la petición de amparo se orienta en esencia, a censurar la decisión por medio de la cual el despacho...

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