Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77116 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77116 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77116
Fecha27 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP16343-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP16343-2014

Radicación N° 77116

Aprobado acta N° 409


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S



La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante A.F. DUQUE ESPADA, contra la decisión adoptada el 4 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, con la cual se declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Palmira -Valle.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA





Según se desprende de las diligencias y para lo que interesa a la presente actuación, el ciudadano A.F. DUQUE ESPADA fue condenado por los Juzgados (i) 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira, mediante sentencia 011 del 29 de febrero de 2012 a la pena principal de 18 meses de prisión por el delito de hurto calificado, por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2011, a eso de las 22 horas, frente a la Panadería “Los Mangos” y el (ii) 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante sentencia 051 del 18 de abril de 2013, a la pena principal de 6 años 3 meses por las conductas de hurto calificado, agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2011, a eso de las 19:30 en el inmueble ubicado en la calle 70 No. 26-146 del Barrio Alameda de Palmira.





El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia calendada 1º de noviembre de 2013, concedió al accionante libertad por pena cumplida en virtud de la sentencia emitida por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento, razón por la que fue dejado a disposición del Juzgado 2º de Ejecución de Penas de la misma localidad, para el cumplimiento de la sentencia emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito, expediente que posteriormente fue remitido al homólogo de Descongestión.





El accionante solicitó acumulación jurídica de las sentencias (i) y (ii), petición resuelta en auto calendado 1º de abril de 2014 desfavorablemente por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión –Palmira, al considerar que no se cumplían con los presupuestos del artículo 470 de la Ley 906 de 2004, por cuanto no son conexos los hechos juzgados, decisión contra la que no se agotaron los recursos ordinarios.





En tales condiciones, A.F. DUQUE ESPADA promueve demanda en procura de protección para el derecho fundamental al debido proceso, que considera trasgredido dentro de las diligencias penales reseñadas, al considerar que cumple con los requisitos para que las dos penas sean acumuladas, pues no se puede desvirtuar la conexidad por el tiempo transcurrido entre los hechos, cuando sucedieron el mismo día, por lo que oficiosamente debió decretarse la acumulación antes de concederle la libertad por pena cumplida.



Por lo anterior, reclama se ordene al despacho accionado...

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