Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76940 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76940 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76940
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16345-2014
Fecha27 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP16345-2014

Radicación N° 76940

Aprobado acta N° 409

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante M.E.O.Z., contra la sentencia del 21 de octubre de 2014 con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de P., negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por la Universidad de de la Sabana y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Convocatoria N° 221 a 249 de 2012 y 253 de 2013 invitó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media y orientadores, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a la población afrocolombiana, negra, raizal y palenquera ubicadas en las entidades territoriales certificadas en educación.

M.E.O.Z. se inscribió al cargo de docente del área de educación física, recreación y deporte de Buenaventura.

El 15 de septiembre de 2014, la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Universidad de la Sabana publicaron la lista de admitidos e inadmitidos, encontrándose la accionante en esta última, al no cumplir con los requisitos mínimos, específicamente la formación académica que debía ser anterior al 21 de junio de 2013.

Inconforme con la lista, la accionante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, los que fueron asumidos por la Universidad de La Sabana como reclamación, habiéndose confirmado el resultado de no admitida e indicando que contra dicha determinación no procedía ningún recurso, conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 760 de 2005.

En tales condiciones, M.E.O.Z. interpone acción de tutela contra la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Universidad de la Sabana en procura de amparo de sus derechos fundamentales al acceso al servicio público, trabajo, igualdad y debido proceso.

La accionante sostiene, conforme con las orientaciones dadas por la Comisión Nacional de Servicio Civil, que llenaba las condiciones mínimas para participar en el concurso de docentes, pues contaba con el título requerido para el cargo, teniendo en cuenta que la sustentación del proyecto de grado la realizó el 11 de abril de 2013 en la que obtuvo la nota de “aprobado” y se graduó el 12 de julio de 2013, antes de la presentación de la prueba integral etnoeducativa.

Manifiesta que por el hecho de presentarse al concurso, no fue renovado su contrato en el Colegio Americano de P., establecimiento en el que venía trabajando por 8 años, cuestión que afectó su situación económica pues es madre cabeza de familia quien provee el sustento de sus 2 hijos menores.

Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, ordenar a las entidades accionadas que se incluya en la lista de admitidos y sea convocada a fase de entrevista.

II. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

La Comisión Nacional de Servicio Civil advirtió que la acción de tutela resultaba improcedente debido a que la accionante cuenta con otros medios judiciales, como son la acción de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por ello, señala que la tutela deviene improcedente al ser está un mecanismo de carácter subsidiario.

III. DECISIÓN RECURRIDA

La S. Penal del Tribunal Superior de P. negó el amparo del derecho invocado por la accionante estimando que la accionante no había cumplido con las condiciones exigidas para presentarse al cargo al cual aspiraba, esto es que para el 21 de junio de 2013, fecha límite de inscripción al concurso, no contaba con el título profesional que sólo lo obtuvo hasta el 12 de julio de 2013.

IV. IMPUGNACIÓN

El accionante impugna el fallo de primera instancia proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de P. e indicando que si bien es cierto para la fecha límite de la inscripción no tenía el título profesional requerido, si contaba con la formación y en todo caso, al momento de la evaluación de antecedentes, ya se había graduado.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2º, artículo del Decreto 1382 de 2000, es competente la S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión...

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