Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77017 de 27 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STP16325-2014 |
Número de expediente | T 77017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP16325-2014
Radicación n° 77017
(Aprobado Acta No. 409)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por FERNANDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito del mismo lugar; a cuyo trámite fueron vinculados la Fiscalía 18 Seccional de aquella ciudad, así como la agente del Ministerio Público y el defensor público que actúan en la actuación descrita en líneas subsiguientes.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se indicó en la demanda, FERNANDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ fue acusado como presunto responsable de actos sexuales con menor de catorce años. Adujo haber sido indebidamente notificado de la realización del juicio oral, por lo que no asistió, como tampoco sus testigos. El Juzgado de Conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo y fijó como fecha para su emisión el 30 de octubre de 2014.
Por considerar quebrantado el debido proceso, el ciudadano referido acudió ante la jurisdicción constitucional, deprecando la anulación de lo actuado, desde la instalación del juicio.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 21 de octubre de esta anualidad, el cuerpo colegiado de primer grado admitió el libelo y corrió el traslado respectivo al despacho accionado y los sujetos procesales referidos.
Así mismo, como medida provisional ordenó al Juzgado demandado que no emitiera la sentencia condenatoria anunciada, mientras se resolvía este procedimiento constitucional.
El Juzgado, la Fiscalía, la Agente del Ministerio Público y la representante de las víctimas se opusieron al unísono a la prosperidad de la solicitud. En esencia, cada uno alegó que no se había vulnerado el debido proceso por cuanto el memorialista estaba enterado de la fecha en que se realizaría el juicio oral. El defensor público explicó que intentó comunicarse con su representado por diversos medios, para recordarle la necesidad de que acudiera al juicio junto con los testigos; pero nunca logró hacerlo.
El a quo denegó el amparo solicitado. Explicó que la nulidad pretendida...
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