Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76722 de 27 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP16252-2014 |
Número de expediente | T 76722 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Noviembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP16252-2014
Radicación n° 76722
Acta No. 409
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por P.E.J.S., respecto del fallo proferido el 2 de octubre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra Ecopetrol, Ministerio de Minas, I.S., Occidental Andina, Corporación Autónoma Regional de Santander y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al medio ambiente, goce de los recursos naturales y demás derechos colectivos.
1. ANTECEDENTES
Los reseñó el a quo en los siguientes términos:
“Señaló la accionante, que desde el mes de junio del año en curso, en los predios de su propiedad denominados “El Porvenir”, donde se desarrolla piscicultura, ubicados en el kilómetro 16 vía que comunica a Barrancabermeja con el municipio de San Vicente, se han visto afectados por el derrame indiscriminado de residuos del pozo, material de hidrocarburos y escombros, por labores adelantadas para el “abandono de pozos de petróleo” por parte de Ecopetrol S.A., I.S., Occidental Andina, sobre el pozo CIRA 1029 y la construcción de una plataforma para los pozos CIRA 2878, 2853 Y 2812.
Motivo por el cual, acudió ante las autoridades regionales C.A.S., Secretaría del Medio Ambiente de Barrancabermeja y Agencia Nacional de Licencias Ambientales, para informar lo ocurrido y se lograra adoptar las medidas necesarias, obteniendo de ellas una respuesta desfavorable. De igual modo la tutelante presentó solicitudes ante Ecopetrol S.A., I.S., Occidental Andina, entidades que han respondido las pretensiones de manera negativa.
Adujo finalmente la señora P.E.J.S., que los derrames que son objeto de reproche afectan directamente el caño “El Cuarenta”, afluente de la quebrada “El Zarzal” y de allí directamente a las Ciénaga de San Silvestre, de donde se toma el agua de consumo humano para los habitantes del Municipio de Barrancabermeja”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo deprecado, toda vez que los derechos cuya protección se depreca, atinentes con un ambiente sano y el goce efectivo del mismo, pertenecen a los de carácter colectivo y del ambiente contemplados en el Título II, Capítulo 3 de la Constitución Política, los cuales cuentan para su defensa con la acción popular prevista en el artículo 88 ídem, precepto desarrollado por la ley 472 de 1998, de manera que es a dicho mecanismo subsidiario al cual debe acudir para salvaguardarlos, circunstancia que hace improcedente la acción de tutela, máxime si no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.
3. LA IMPUGNACIÓN
La demandante impugnó el fallo sin exponer argumentos respecto de su inconformidad con la decisión adoptada.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del...
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