Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76739 de 27 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 27 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STP16253-2014 |
Número de expediente | T 76739 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP16253-2014
Radicación n° 76739
Acta No. 409
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por VICTOR ALFONSO HENAO GUTIÉRREZ, contra el fallo proferido el 30 de septiembre del año en curso por la Sala de “Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
1. ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
“El señor H.G., recluido en el Complejo Carcelario de Orden Nacional COJAM – Jamundí, presentó acción de tutela indicando:
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El 1º de Agosto de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ordenó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión que vigila su condena, concediera redención de pena por trabajo en 10 meses, 14 días, cómputos ganados en la Cárcel Villahermosa de Cali.
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El 20 de Febrero de 2014 presentó derecho de petición en la Oficina Jurídica de COJAM solicitando enviaran los cómputos y certificados al Juzgado de Ejecución de Penas para que le redima los cómputos por estudio desde el 1º de Junio de 2012 hasta Marzo de 2014.
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Mediante auto interlocutorio Nº 0540 del 16 de Mayo de 2014 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cali se pronunció sobre la petición de redención de pena, redimiéndole 4 meses, 22 días por estudio sin tener en cuenta los 10 meses, 14 días que le reconoció el Tribunal.
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De la decisión fie notificado el 3 de junio de 2014 en horas de la tarde, teniendo tres días para interponer recursos. Como los sellos jurídicos en COJAM sólo los ponen los martes en la mañana le fue imposible enviar la reposición con sellos jurídicos porque si no tendría que haber esperado una semana. Finalmente el recurso fue enviado el 4 de junio de 2014 por la oficina de correspondencia de la Cárcel.
Que el recurso de reposición haya llegado sin sello jurídico no fue culpa suya, pues si esperaba más tiempo se lo declaraban extemporáneo, como en su caso donde el Juzgado 2º de Ejecución...
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