Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76877 de 27 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 76877 |
Número de sentencia | STP16264-2014 |
Fecha | 27 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP16264-2014
Radicación n° 76877
Acta No. 409
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por SANTIAGO BETANCOURT MORENO, respecto del fallo proferido el 16 de octubre del año en curso por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad de La Sabana y el Ministerio de Educación, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana y acceso a cargos públicos.
1. LA DEMANDA
Sustenta el actor su pedimento en los siguientes hechos:
1. Con fundamento en la convocatoria 187, reglamentada por el Acuerdo 231 del 2 de octubre de 2012, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, correspondiente al concurso para docentes y directivos docentes, se inscribió para el cargo de coordinador en el municipio de Palmira, proceso que es desarrollado por la Universidad de La Sabana.
2. Afirma que superó la prueba de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas aplicadas por el ICFES, por lo tanto se halla vinculado al proceso de convocatoria, encontrándose actualmente en la fase de verificación de requisitos mínimos.
3. Según el instructivo previsto por las entidades accionadas, la documentación correspondiente podía ser remitida vía web o correo certificado, optando por este último medio a través de la empresa Servientrega, debido a que la plataforma establecida por la Universidad presentaba problemas para el cargue de la información, entidad que certificó que la recibió el 21 de septiembre, cumpliendo así con los términos establecidos para la entrega.
4. No obstante lo anterior, fue inadmitido en atención a que el título de grado no correspondía al requerido para el cargo al que aspira, situación totalmente irreal toda vez que posee el de licenciado y abogado, los cuales son válidos para el empleo de coordinador.
5. Contra dicha decisión presentó la correspondiente reclamación a la cual adjuntó el diploma de licenciado y de esta manera ratificar que sí fue enviado físicamente, pero la Universidad la confirmó por la misma razón antes dicha.
6. Aduce que no se hizo mención a los títulos de pregrado ni a las dos maestrías, situación que permitía concluir que la información no fue subida en su totalidad por los funcionarios contratados para tal fin, siendo responsabilidad de la universidad y no del concursante, por cuanto aportó 47 folios de manera física que debieron revisarse y no la que subió el empleado a la plataforma.
7. Hace ver igualmente que no se le permitió interponer ningún recurso contra la decisión que resolvió la reclamación, lo cual, en su sentir, vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que se deja en la indefensión al no tener garantía “de que quien está revisando la documentación pueda tener un buen juicio porque sólo está sujeto a verificar los documentos subidos a la plataforma por otro funcionario contratista, quien al equivocarse pone en riesgo todo el proceso de concurso del aspirante”.
8. En su parecer se generó un error al cargarse la información a la plataforma, pues resulta ilógico que se...
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