Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76741 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76741 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76741
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de sentenciaSTP16290-2014
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP16290-2014

Radicación n° 76741

Acta No. 409.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de la accionante MARÍA AYEGUEZ GONZÁLEZ, frente al fallo proferido el 30 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, la AFP Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. y el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hoy Colpensiones, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, dignidad humana, salud, debido proceso y mínimo vital.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Relató la accionante en el escrito de acción de tutela que, desde el día Primero (1) de agosto de 1978, al Diecisiete (17) de mayo de 1983, laboró como auxiliar de servicios generales, para el instituto colombiano de bienes familiar ICBF, en el hogar infantil puerto Colombia, tiempo en el cual sus aportes a pensión se realizaron por parte de su empleador a CAJANAL.


Igualmente manifestó la señora M.A.G., haber continuado laborando en el mismo cargo y en el mismo hogar comunitario, pero bajo las órdenes de diferentes empleadores, dado que el ICBF entregó a particulares la administración de dicho hogar infantil los cuales hicieron los correspondientes aportes para pensión en el instituto de seguros sociales ISS desde el primero (1) de diciembre de 1983, hasta el primero (1) de mayo de 1999, fecha en la cual afilió a Colfondos pensiones y cesantías S.A. hasta el 31 de diciembre de 2007.


Indicó la tutelante haberse hecho acreedora de dos bonos pensionales, según el criterio de Ministerio de hacienda y crédito público; y haber adelantado trámites ante colfondo pensiones y cesantías S.A., tendientes al reconocimiento de su pensión de vejez, la cual le fue negada bajo el argumento de que, según el estudio de cálculo actuarial para determinar su pensión de vejez se requería un capital de $89.186.282. En vista de lo anterior la accionante optó por solicitar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual, además de la respectiva reliquidación, y aceptación de su bono pensional, recibiendo la suma de 48.525.304.78.00.


Refirió la actora haber laborado nueve mil novecientos cuarenta y seis (9946) días, equivalentes a mil cuatrocientas dieciocho semanas y ochenta y cuatro días en el cargo de auxiliar de servicios generales; al momento de la solicitud de la pensión de vejez, aduce haber contado con cincuenta y nueve (59) años de edad, además que el día 17 de septiembre de 2004 la representante legal de la asociación amigos trabajadores por el bienestar del niño porteño, le solicita tramitar documentos para accederé a pensión de vejez, toda vez que ésta aparentemente cumple con los requisitos de edad y tiempo cotizado.


Finalmente adujo que, Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., no debía ofrecer como lo hizo, la opción de la devolución del bono pensional, sin antes consultar con el fondo de garantía pensional del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, si en efecto el capital ahorrado no cubría el cálculo actuarial para financiar la pensión de vejez, violándose a su juicio con tal proceder su derecho fundamental al debido proceso, y mínimo vital.



  1. PRETENSIONES

La demandante solicita se tutele las garantías fundamentales...

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