Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76724 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76724 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha27 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP16284-2014
Número de expedienteT 76724
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP16284-2014

Radicación n° 76724

Aprobado acta No. 409.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, contra el fallo proferido el 18 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, a través del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del señor J.E.A.M., reclamado frente a dicha autoridad judicial.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Señala el accionante, que fue condenado por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, en sentencia emitida por el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que el día 28 de abril de 2014 solicitó la concesión de libertad condicional, petición que fue resuelta desfavorablemente el 26 de mayo por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías, soportada en el aspecto subjetivo “previa valoración de la conducta punible”, al concluir que la actividad desplegada se reputa como grave. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 14 de agosto de 2014 por el Juzgado 29 Penal Municipal de Bogotá confirmándose la decisión, pero no por la valoración de la conducta punible, sino por la prohibición legal de beneficios y subrogados penales contemplada en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006.

Considera que se le está violando su derecho fundamental al debido proceso, propiamente el principio de favorabilidad, porque a su juicio, cumple con los requisitos tanto objetivos como subjetivos exigidos, por tanto, solicita que se ordenen realizar un nuevo análisis de su situación para acceder a la libertad condicional, bajo los presupuestos normativos del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

  1. PRETENSIONES

El actor solicita se le tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se apliquen las modificaciones favorables del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 30, Ley 1709 de 2014, a fin de que le sea concedida la libertad condicional.

  1. INFORMES DE LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Manifestó que, ciertamente, mediante sentencia del 17 de julio de 2012, condenó al accionante a la pena principal de 48 meses y 15 días de prisión como autor del delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa, negándole el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con fundamento en los art. 63 de la Ley 599 de 2000 y art. 26 de la Ley 1121 de 2006.

Finalmente, indicó que el proceso no se encuentra en el despacho ya que fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta desde el 29 de agosto hogaño, razón por la cual, aseguró, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor.

2. Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).

Señaló que mediante proveído del 26 de mayo hogaño se le negó al accionante el beneficio de libertad condicional, siendo notificado de manera personal el 3 de junio del 2014, así mismo, indicó que, mediante auto de sustanciación del 26 de junio del presente año se otorgó recurso de apelación ante el Juzgado 29 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, ignorando la decisión que en esa instancia se profirió, pues la actuación no ha regresado.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la sentencia referenciada, decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del actor, tras considerar que se está ante una decisión judicial que aplica una norma no vigente (art. 26 de la Ley 1121 de 2006), teniendo en cuenta que la misma fue derogada por la Ley 1709 de 2014, razón por la cual decretó la nulidad de la providencia emitida el 14 de agosto de hogaño por el Juez Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, ordenando que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, proceda a pronunciarse respecto a la apelación interpuesta sin tener en cuenta la prohibición establecida en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el titular del Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, quien manifestó que con la decisión proferida por ese Despacho y objeto del presente accionamiento constitucional no se configuró una vía de hecho, pues la prohibición consagrada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 no ha sido derogada.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual esta Corporación es su superior funcional.

La Sala revocará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen:

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780 de 2006, dijo:

(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar.. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

En esta ocasión la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término...

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