Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76720 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76720 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expedienteT 76720
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16315-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP16315-2014

Radicación n° 76720

Aprobado Acta No. 409.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la accionante M.G.D.J., en relación con el fallo de tutela proferido el 3 de octubre de 2014 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales de igualdad, vida digna y trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T. (Valle), trámite al cual fue dispuesta la vinculación de la Fiduciaria La Previsora.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y el informe rendido por la entidad vinculada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)2.1.- Mediante la acción pública de tutela, el apoderado judicial de la señora M.G. de J. pretende se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, la vida digna y el trabajo, por considerar que el Juez Penal del Circuito de T. los violentó.

2.2.- Aseguró el togado, que mediante sentencia del 8 de julio de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T., tuteló los derechos a la vida digna, igualdad y seguridad social de la señora M.G. de J. ordenando a la Fiduciaria la Previsora el reconocimiento y pago de la diferencia del reajuste pensional por incrementos de aportes en salud desde la entrada en vigencia de la ley general de pensiones (ley 100 de 1993), esto es, desde el 1º de abril de 1994, sumas que debían ser indexadas.

2.3. Indicó el togado, que la decisión fue objeto de impugnación, pero el Tribunal Superior de Buga, declaró extemporáneo el recurso, quedando ejecutoriado el proveído. Sin embargo la Fiduprevisora incumplió con el fallo judicial y por tal motivo propuso incidente de desacato contra el Vicepresidente de la accionada.

2.4.- Aseguró que el despacho accionado, dio trámite al incidente y notificó personalmente al funcionario encargado de cumplir la orden pero han pasado 5 años sin que el despacho demandado resuelva de fondo el desacato propuesta (sic), motivo por el cual considera que se han vulnerado los derechos a la igualdad, a la vida digna y al trabajo.

2.5.- Con fundamento en lo expuesto solicitó que se ordene al despacho accionado hacer cumplir la decisión judicial proferida el 8 de julio de 2009. Así mismo que se ordene a la Fiduciaria La Previsora reconocer y pagar la diferencia por el reajuste pensional por incrementos de aportes en salud desde la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, y se adelanten las acciones disciplinarias contra los funcionarios de la Fiduprevisora que han incumplido la sentencia de tutela.

Como pruebas aportó: (i) oficio suscrito por el Vicepresidente de la Fiduciaria la Previsora del 23 de julio de 2009 dirigido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de T.; (ii) sentencia de tutela de segunda instancia proferida por esta sección de la S. Penal del Tribunal Superior de Buga; (iii) oficio suscrito por el togado solicitando que se dé inicio al incidente de desacato del 29 de julio de 2009; (iv) oficio dirigido al Vicepresidente de la fiduciaria La Previsora, suscrito por el Juez Tercero Penal del Circuito requiriéndolo para el cumplimiento de la decisión judicial; (v) oficio dirigido al Director de la Fiduciaria suscrito por el funcionario judicial del 15 de octubre de 2009; (vi) auto del 21 de septiembre de 2009 por medio del cual se dio apertura al trámite incidental; (vii) oficio presentado por el apoderado judicial de la accionante que data del 17 de febrero de 2011 por medio del cual comunica al juzgado que la entidad accionada no había cumplido con la sentencia de tutela; (viii) copia de una sentencia emitida por esta Corporación del 16 de mayo de 2013.

2.6.- Mediante auto del 23 de septiembre de 2014, se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, se ordenó correr el traslado del escrito y sus anexos al despacho accionado, se vinculó a la Fiduciaria La Previsora y se ordenó realizar inspección judicial a la actuación.

2.6.1.- El representante legal de la Fiduciaria guardó silencio.

2.6.2.- Por su parte el señor Juez Tercero Penal del Circuito afirmó que era un hecho cierto que mediante sentencia del 8 de julio de 2009 el despacho judicial tuteló los derechos fundamentales de la señora M.G. de J. violentados por la Fiduciaria la Previsora a quien ordenó a través de su representante legal que reconociera y pagara el reajuste de la elevación en la cotización para salud prevista en la ley 100 de 1993 equivalente al 8.04%. Dicha decisión que fue recurrida en su oportunidad por la entidad demandada pero declarada extemporánea por el Tribunal de Buga.

Manifestó además que el apoderado judicial ciertamente informó al despacho que la entidad accionada había incumplido con la orden judicial, pero dentro trámite incidental la Fiduprevisora se defendió y expuso los motivos que le impedían acatar lo ordenado, por lo cual mediante auto del 19 de septiembre de 2014 el despacho se abstuvo de inicial el incidente de desacato y ordenó el archivo. La decisión le fue notificada al togado a través de comunicación remitida por correo.

Como sustento de lo expuesto aportó la copia integral de lo actuado y la planilla de correo.

En la inspección judicial adelantada por el despacho se halló:

  • El día 29 de julio de 2009, el apoderado de la accionante presenta incidente de desacato en contra de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
  • El día 21 de septiembre de 2009 mediante auto 522 se dio apertura al trámite incidental en contra del Director de La Previsora a quien se le corrió el traslado del escrito. Se libró comunicación de la fecha al accionado.
  • El día 26 de octubre de 2009 se allega por parte de la FIDUPREVISORA S.A., recurso de reposición en contra del auto 522, solicitando se revoque el mismo por no haberse seguido por el Juez el procedimiento especial para el trámite del desacato puesto que no se realizó el requerimiento respectivo.
  • Mediante auto interlocutorio de fecha 4 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T. (V), ordena decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto 522 de 21 de septiembre de 2009, se emite el respectivo oficio.
  • El día 11 de noviembre de 2009, se recibe oficio de fecha 09 de noviembre de 2009 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde se notifica de la tutela interpuesta por la FIDUPREVISORA S.A., en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de T. (V), y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en razón al trámite de la acción de tutela. Posteriormente la Corte declaró improcedente la acción constitucional.
  • El día 30 de noviembre de 2008 (sic) dando cumplimiento al artículo 27 del Decreto 2591 se requiere a la FIDUPREVISORA S.A., para que realice los actos pertinentes al cumplimiento de la sentencia No. 044 de 08 de julio de 2009.
  • El día 25 de enero de 2010, se recibe escrito de FIDUPREVISORA S.A., refiriéndole al Juez sobre las situaciones de índole jurídica que se presentan en virtud de la de la (sic) decisión adoptada en el fallo de tutela que contra vía las disposiciones legales del régimen de excepción.
  • El día 30 de septiembre de 2010 al no recibir respuesta alguna por parte de la accionante, se entiende cumplido el fallo y se archiva el proceso.
  • El día 12 de noviembre de 2013 el apoderado de la accionante presenta nuevamente incidente de desacato. Por medio de auto interlocutorio de fecha 19 se septiembre de 2014 el Juzgado Tercero Penal del Circuito resuelve abstenerse de continuar con el incidente de desacato y ordenar el archivo definitivo del expediente. Se libraron las respectivas comunicaciones a las Partes.

2.6.3.- Mediante llamada telefónica realizada al abonado celular del abogado el día dos de octubre de 2014 se confirmó que recibió la...

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