Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02690-00 de 27 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC16275-2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-02690-00 |
Fecha | 27 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16275-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02690-00(Aprobado en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la tutela promovida por M.R.G.L. frente a la Fiscalía Quinta Seccional de Manizales; extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito y la Sala Civil Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de la citada ciudad, con ocasión de la causa penal seguida contra B.M.C. y Orlando Toro León, a raíz del proceso ejecutivo adelantado por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra la aquí actora.
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ANTECEDENTES
1. La gestora suplica la protección del derecho al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad judicial accionada.
2. En sustento de su inconformidad acota, en concreto, que la Fiscalía Quinta Seccional de Manizales archivó la indagación preliminar adelantada a B.M.C. y Orlando Toro León, por el presunto punible de “(…) fraude procesal (…)”, al hallar atípica la conducta a ellos endilgada, por no “(…) existir evidencia [de haber] atentando contra el bien jurídico de la administración de justicia (…)”.
2.1. Cuestiona la determinación precedente porque, en su sentir, resolvió equivocadamente la actuación, al preterir que los investigados, en su condición de subrogatarios del Banco Agrario de Colombia S.A., al promover demanda ejecutiva en su contra con ocasión del “(…) crédito hipotecario Nº 180361002335 por $ 3.320.781,oo (…)”, actuaron de mala fe, pues “(…) a sabiendas que la obligación ya había sido saldada (…)”, procuraron su recaudo coercitivamente, asunto asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, quien luego de surtir los trámites pertinentes, ordenó la almoneda del bien de propiedad de la aquí promotora.
Reprocha igualmente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada capital, por haber encauzado el cobro de la referida obligación exclusivamente contra la quejosa, luego de modificar, por vía de apelación, el auto del a quo aceptando “(…) la cesión (…)” antes indicada (fls. 3 a 4).
3. Por tanto, implora ordenarle a la Fiscalía rehacer la mencionada actuación penal, e igualmente, conminar al Juzgado Primero Civil del Circuito, suspender la diligencia de remate.
1.1. Respuesta del accionado y convocados
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales guardó silencio.
El...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02230-00 de 7 de Septiembre de 2016
...auto del a quo aceptando “(…) la cesión (…)” antes indicada», denegando tales ruegos. 4.1.- Ello sucedió, precisamente, mediante CSJ STC16275-2014, 27 nov. 2014, rad. 2014-02690-00 que, entre otras cosas, citando la decisión CSJ STC, 2 mar. 2011, rad. 2011-00303-00, asentó lo La controversi......