Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76808 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811669

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76808 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Fecha27 Noviembre 2014
Número de sentenciaATP7276-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76808
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



ATP7276-2014

Radicación n° 76808

Acta No. 409


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de C.A.L.V., respecto del fallo proferido el 17 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General y el Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales de dicha cartera ministerial.

CONSIDERACIONES



1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que se omitió la vinculación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.



Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las dependencias accionadas, de acuerdo con la información suministrada dentro del trámite tutelar, necesario se hacía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a la precitada entidad.


2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 17 de octubre del presente año, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la citada dependencia.


* * * * *


En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación...

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