Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77053 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77053 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 77053
Número de sentenciaSP16328-2014
Fecha27 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


SP16328-2014

Radicación n° 77053

(Aprobado Acta No. 409)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por DORA LILIA GALLEGO FERNÁNDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de La Sabana; a cuyo trámite fueron vinculadas la Alcaldía y la Secretaría de Educación de aquella ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según lo indicó en la demanda, DORA LILIA GALLEGO FERNÁNDEZ, se inscribió a la Convocatoria No. 185 de 2012 de la CNSC, encaminada a la provisión de docentes de establecimientos educativos oficiales ubicados en Neiva, cuya logística está a cargo de la Universidad de La Sabana.


Fue inadmitida por cuanto el título profesional que acreditó (licenciatura en educación para la democracia) no está dentro de los contemplados para acceder a la vacante en la que participó (docente de ciencias sociales). La reclamación que formuló contra tal decisión fue resuelta de forma desfavorable.


Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus garantías constitucionales, que estima vulneradas por cuanto su formación profesional, asegura, le permite desempeñarse como profesora del área referida. Por ello deprecó que se le permitiera continuar el proceso de selección.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Con auto del 20 de octubre de 2014, el Tribunal de primer grado admitió el libelo introductorio y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.

La Secretaría de Educación de Neiva alegó ausencia de legitimidad por pasiva, en tanto los reproches no la involucran de ninguna manera.


La CNSC se opuso a la prosperidad de la solicitud. Indicó que la libelista no demostró tener alguno de los títulos profesionales exigidos para ocupar la plaza de profesora de ciencias sociales. Agregó que los reproches contra los acuerdos que rigen la convocatoria deben proponerse ante el juez administrativo, no el de tutela, pues no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.


El a quo negó el amparo. Consideró incumplido el requisito de subsidiariedad, por la existencia de una vía ordinaria al alcance de la actora (el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho), quien no probó encontrarse en una situación de riesgo inminente que habilite la intervención del juez constitucional.


La memorialista impugnó el fallo. Adveró que el instrumento legal...

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