Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77061 de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77061 de 27 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 77061
Fecha27 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP16329-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP16329-2014

Radicación n° 77061

(Aprobado Acta No. 409)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por P.A.H.P., quien actúa a nombre propio y en representación de sus menores hijos M.J.G.H. y J.P.T.H. (cuyo nombre se omitirá, y en su lugar serán utilizadas sus iniciales) contra la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión y 3º Penal del Circuito de aquella ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende del diligenciamiento, P.A.H.P. fue condenada a la pena principal de 40 años de prisión como responsable del delito de estafa, sanción que actualmente descuenta en un centro de reclusión.

Solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero el Juzgado de Ejecución no la otorgó, en proveído del 7 de mayo de 2014. La determinación cobró firmeza por no haber sido recurrida.

Posteriormente deprecó la sustitución de la privación de la libertad intramural por domiciliaria, alegando la condición de madre cabeza de familia. La petición fue resuelta de forma desfavorable el 18 de junio del mismo año, que fue objeto de reposición y apelación. Negada la primera, y concedida la segunda, el 25 de agosto último, el ad quem confirmó el interlocutorio impugnado.

Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus garantías constitucionales y las de sus menores hijos, que considera vulneradas por todas las providencias reseñadas. Demanda, en consecuencia, que se le conceda la condena de ejecución condicional, o subsidiariamente la prisión domiciliaria, en atención a su calidad de madre cabeza de hogar.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Con auto del 23 de septiembre de 2014, el juez plural de primer grado admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los despachos accionados. Ambos defendieron la legalidad de sus decisiones, explicando que resultaba imposible acceder tanto al subrogado como al sustituto pretendidos, debido al incumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales para su concesión.

El a quo denegó el amparo solicitado. Encontró incumplido el requisito de subsidiariedad, por cuanto el auto que negó la ejecución condicional de la pena no fue recurrido. De otra parte, consideró que el otro interlocutorio confutado tenía sustento en argumentos razonables y en el marco jurídico aplicable.

La memorialista impugnó el fallo. Reiteró los hechos y razonamientos expuestos en el libelo introductorio, y trajo a colación pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el interés superior de los menores, que habilita la concesión de la prisión domiciliaria para las madres cabeza de familia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Villavicencio.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

La censura constitucional se eleva respecto del auto por el cual el primero de los juzgados demandados negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a la actora. De otra parte, en contra del interlocutorio por el cual no accedió a la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria con fundamento en la alegada calidad de madre cabeza de familia, así como del proveído que optó por no reponer tal decisión, y de aquel mediante el cual fue confirmada por el ad quem.

En cuanto al primer tópico, ha sido criterio reiterado de la Sala que la acción de amparo es un mecanismo de defensa judicial de carácter residual y subsidiario, en la medida en que sólo procede a falta de recurso legal a través del cual pueda propenderse por la salvaguarda de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.

De contera, el amparo constitucional no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, no resultan favorables al interesado.

En efecto, el interlocutorio que negó la condena de ejecución condicional era susceptible de impugnación horizontal y vertical, pero la parte actora no agotó dichos medios ordinarios a su alcance, por lo que la solicitud de amparo se torna improcedente, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991. Así lo tiene precisado el máximo Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia sobre el tema indica de manera uniforme lo siguiente:

Es un deber...

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