Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56903 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de expediente | T 56903 |
Número de sentencia | STL17037-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL17037-2014
Radicación n.° 56903
Acta 43
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por la J. del Área de Sanidad de la Policía Departamento de Tolima, contra el fallo proferido por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela que interpuso GILBERTO ALEMÁN MARÍN contra la POLICÍA NACIONAL – DEPARTAMENTO DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL CASUR y POLICÍA METROPOLITANA DE IBAGUÉ METIB.
GILBERTO ALEMÁN MARÍN, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, SALUD, DIGNIDAD HUMANA e «INTEGRIDAD», presuntamente vulnerados por las accionadas.
En lo que interesa a la impugnación, refiere el accionante que se encuentra afiliado al Departamento de Sanidad de Casur de la Policía Nacional, desde que se encontraba en servicio activo de dicha institución.
Relata que ha padecido quebrantos de salud y, desde el 28 de noviembre de 2012, el médico especialista de la Clínica Cádiz de Ibagué le ordenó la práctica del examen denominado Electronistagmografía, el cual ha sido prescrito en dos oportunidades.
Señala que ha recurrido al servicio de salud, para que le sea practicado el referido análisis, sin embargo, le han manifestado sobre la remisión a Bogotá y a Neiva, con lo cual, han dilatado su práctica durante más de 2 años.
Aduce que su salud se ha deteriorado por no recibir el tratamiento oportuno y efectivo de la institución a la que dedicó su «juventud y vida», situación ocasionado por «negligencia» y «desidia» de la accionada.
Con base en los hechos narrados, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene la práctica del examen médico requerido, continuar con el tratamiento de especialista necesario para mejorar sus condiciones de vida. Así mismo, solicita que se advierta a los accionados, que no se continúe la vulneración de los derechos fundamentales y se impongan sanciones por su actuar.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 19 de septiembre de 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó al J.d.D.M. de la Policía Nacional Seccional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba