Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56903 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56903 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 56903
Número de sentenciaSTL17037-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenSala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL17037-2014

Radicación n.° 56903

Acta 43


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la J. del Área de Sanidad de la Policía Departamento de Tolima, contra el fallo proferido por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela que interpuso GILBERTO ALEMÁN MARÍN contra la POLICÍA NACIONAL – DEPARTAMENTO DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL CASUR y POLICÍA METROPOLITANA DE IBAGUÉ METIB.


ANTECEDENTES


GILBERTO ALEMÁN MARÍN, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, SALUD, DIGNIDAD HUMANA e «INTEGRIDAD», presuntamente vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refiere el accionante que se encuentra afiliado al Departamento de Sanidad de Casur de la Policía Nacional, desde que se encontraba en servicio activo de dicha institución.


Relata que ha padecido quebrantos de salud y, desde el 28 de noviembre de 2012, el médico especialista de la Clínica Cádiz de Ibagué le ordenó la práctica del examen denominado Electronistagmografía, el cual ha sido prescrito en dos oportunidades.

Señala que ha recurrido al servicio de salud, para que le sea practicado el referido análisis, sin embargo, le han manifestado sobre la remisión a Bogotá y a Neiva, con lo cual, han dilatado su práctica durante más de 2 años.


Aduce que su salud se ha deteriorado por no recibir el tratamiento oportuno y efectivo de la institución a la que dedicó su «juventud y vida», situación ocasionado por «negligencia» y «desidia» de la accionada.


Con base en los hechos narrados, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene la práctica del examen médico requerido, continuar con el tratamiento de especialista necesario para mejorar sus condiciones de vida. Así mismo, solicita que se advierta a los accionados, que no se continúe la vulneración de los derechos fundamentales y se impongan sanciones por su actuar.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 19 de septiembre de 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó al J.d.D.M. de la Policía Nacional Seccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR