Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65955 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65955 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Fecha03 Diciembre 2014
Número de expediente65955
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de sentenciaAL7562-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

AL7562-2014

Radicación n° 65955

Acta 43

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de CONSTANZA GUERRERO TAPIAS contra el auto del 27 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual no se concedió el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 12 de marzo del mismo año, en el proceso ordinario laboral que promovió contra COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La demandante inició proceso laboral con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge de V.H.V.G. quien falleció el 21 de marzo de 2010 y dejó cotizadas un total de 1.292.96 semanas, ya que la entidad con Resolución No. 000649 de 2011 se la negó asegurando que no cumplió con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, decisión contra la que presentó los recursos pero nunca hubo respuesta.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió; la actora apeló y el Tribunal con fallo del 12 de marzo de 2013 revocó y condenó a la demandada a su pago, a partir del 22 de marzo de 2010, en cuantía de $799.488 mensuales; por mesadas no canceladas ordenó reconocer $32.274.278 y por intereses moratorios $548.681; la demandante solicitó aclaración y corrección por error aritmético, pero el 3 de septiembre del mismo año, el juez colegiado no accedió; interpuso casación pero el ad quem no lo concedió pues consideró que «al realizar las operaciones aritméticas del caso tenemos por concepto de retroactivo pensional del 22 de marzo de 2010, al 12 de marzo de 2013- fallo de segunda instancia-, con sus respectivos intereses moratorios, la suma de $34.013.508,14 pesos Aprox; cifra que no supera la cuantía para la procedencia del recurso extraordinario» y agregó que «conviene resaltar que en el presente caso, no obra en el expediente prueba idónea de la que se infiera con exactitud la edad de la demandante (…) y por tal razón la sala se abstuvo de calcular la incidencia de vida futura»; formuló recurso de reposición en el que manifestó que la prestación se concedió en cuantía inferior a la solicitada, indicó las operaciones que a su juicio son las correctas y concluyó que el interés para recurrir ascendería a $128.088.962; por último señaló que la Sala debió dictar un auto para que la parte interesada aportara el documento que demostrara la edad de G.T..

El 17 de marzo de 2014 el Tribunal no repuso el proveído por su improcedencia conforme al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil y accedió a las copias. Dentro de la oportunidad prevista por el inciso 6º del artículo 378 del C.P.C., la interesada formuló el recurso de queja, alegó que existe interés económico para recurrir en casación, pues «el Tribunal para efectos de conceder o no el recurso no tuvo en cuenta lo solicitado en la demanda primigenia con respecto al monto de la pensión y de los intereses moratorios, toda vez que se solicitó la misma con un monto equivalente $2.367.370, según IBL de los últimos diez años certificados por e ISS que es de $2.959.213, así, se tiene que existe una diferencia entre el valor de la pensión reconocida en la sentencia y la solicitada, que es de $1.567.882. En el mismo pregón, al momento de conceder los intereses moratorios, no se sabe a ciencia cierta con fundamento en qué el Tribunal tasó los mismos, toda vez que el monto de estos según la sentencia fue de $584.681, suma que no está acorde con lo contemplado en la ley, toda vez que los mismos se debieron reconocer a partir del 4 mes de la solicitud y la misma se hizo el...

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