Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31145 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811905

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31145 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha03 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente31145
Número de sentenciaAL7563-2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


AL7563-2014

Radicación No. 31145

Acta 43


Bogotá, D.C., tres (3) diciembre de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a tomar las determinaciones que correspondan en relación al recurso de REVISIÓN ejercitado por la NACIÓN –MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, para obtener la invalidación de la Conciliación celebración el 24 de octubre de 1995, ante la Inspección Regional del Trabajo y Seguridad Social de Bogotá (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) entre el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA y algunos de los aquí demandados, previas las siguientes





CONSIDERACIONES



La Secretaría de la de Casación Laboral de la Corte, en el informe que obra a folio 1246, da cuenta de que la parte accionante no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del veintisiete de agosto de 2014, mediante el cual se inadmitió parcialmente la demanda contentiva del recurso de revisión y, en su lugar, se ordenó que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la providencia citada, corrigiera los defectos que se le señalaron respecto del líbelo introductor, , sin que la parte activa hubiese dado cumplimiento a ello.


El artículo 85 del C. de P.C., modificado por el Decreto 2282 de 1989 y la Ley 1395 de 2010, aplicable al proceso laboral, en atención a lo dispuesto en el artículo 145 del C.P.L. y de la S.S., dispone que la demanda se rechazará si la parte demandante no subsana la demanda. Así las cosas por encontrarse reunidos los supuestos de hecho de que da razón la norma en comento, se impone rechazar la demanda de revisión, con relación a las siguientes personas: Cristian Domingo Valencia, E.Q., Félix Landázury, F.A.C., Fidel Ortiz Cortés, H.S.O., Henry Felipe Zúñiga Zarria, H.B.d.H., J.J.B., Manuel Honorato Castillo Jaramillo, M.G.B., Obdulio Armando Ante Riascos, P.N.M., Pedro Rodríguez Batioja, R.C.C., S.C.V., Segundo E.M.P., S.C.J., W.C.B., W.A.C.T., Carmen Teresa de M., F.A.G., Jaime Eduardo Bolaños Pinilla, M.A.C.R., W.T. y M.H.C., Amaralit Quiñonez Baqui, A.C., E.C.P., F.R.P.A., F.W.O., Harold Seidel Santos, H.T.A., J.N., J.B.G., L.d.C.C., Marcos Castillo Rojas, P.A.C., R.V., Reinaldo Ramírez Fuenmayor, R.A.M., Tomás Alberto Guerrero Moran, S.C.J., W.C., Z.D.C., A.P., Fernando M. Valencia, H.d.C.,...

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