Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65665 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65665 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente65665
Número de sentenciaAL7546-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

AL7546-2014

Radicación n° 65665

Acta 043

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).

D.M.Á. MORALES vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-.

T. como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S.

En esas condiciones, se reconoce personería al doctor D.H.A.A., con T.P. No. 129.917 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandante y única recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO.

Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado dicha parte, M.A.C.E., identificado con Cédula de Ciudadanía N° 79.626.600 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional N° 125.745 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de La Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.

El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en la carrera 13 n°32-74, oficina 104 en la ciudad de Bogotá, tal como consta en la demanda inicial (folio 5), y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

N. y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

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