Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65665 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 65665 |
Número de sentencia | AL7546-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL7546-2014
Radicación n° 65665
Acta 043
Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).
D.M.Á. MORALES vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-.
T. como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S.
En esas condiciones, se reconoce personería al doctor D.H.A.A., con T.P. No. 129.917 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandante y única recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO.
Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado dicha parte, M.A.C.E., identificado con Cédula de Ciudadanía N° 79.626.600 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional N° 125.745 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de La Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.
El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en la carrera 13 n°32-74, oficina 104 en la ciudad de Bogotá, tal como consta en la demanda inicial (folio 5), y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
N. y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
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