Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64625 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64625 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL7567-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64625
Fecha03 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AL7567-2014

Radicación n° 64625

Acta 43

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia la S. sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por L.A.A.H., A.V.M., R.O.G., H.D.J.R., H.R.M., M.E.M. (en calidad de compañera permanente del fallecido O.V.V.) y L.O.H.G., contra la sentencia del 19 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que los recurrentes promovieron contra MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.

  1. ANTECEDENTES

El 29 de noviembre de 2006 el señor L.A.A.H. interpuso demanda ordinaria laboral contra el MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI, demanda que fue reformada el 4 de octubre de 2007 y en la cual se incluyeron como demandantes a los señores A.V.M., R.O.G., H.D.J.R., H.R.M., O.V.V. y L.O.H.G.. Las pretensiones de la demanda y su reforma se sintetizan a continuación:

L.A.A.H.: demandó al municipio Santiago de Cali con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral entre ambas partes y para que se condenara al municipio al reconocimiento, liquidación y pago de la prima de servicio legal y los factores prestacionales y salariales por los días compensatorios y de descanso remunerado.

A.V.M., R.O.G., H. de J.R., H.R.M., O.V.V. y L.O.H.G.: solicitaron el reconocimiento, liquidación y pago de la prima de servicios legal (junio – diciembre) con indexación desde el 17 de junio de 1997 hasta las fechas de su jubilación o desde las fechas que el despacho considere ajustadas a derecho; solicitaron que se reconocieran, liquidaran y pagaran los factores prestacionales y salariales por los días compensatorios y de descanso remunerado desde 1998; que se ordenara al municipio a pagar la bonificación especial de recreación: dos días de asignación básica mensual que le corresponde al momento de la causación.

L.A.A.H., A.V.M., R.O.G., H. de J.R., H.R.M., O.V.V. y L.O.H.G.: demandaron para que se declarara que todos fueron trabajadores oficiales del municipio Santiago de Cali; que se ordenara al municipio que como consecuencia del reconocimiento, liquidación y pago la prima legal de servicios, se realice la reliquidación, reajuste pago de las diferencias existentes y adeudadas por concepto de: cesantía, primas, vacaciones, pensión de jubilación y las mesadas pensionales; y que se condenara al municipio a pagar los valores correspondientes a indemnización moratoria por el no pago completo de sus salarios.

El Juzgado Doce Laboral Adjunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en sentencia del 13 de abril de 2012, condenó al Municipio de Santiago de Cali a pagar los conceptos que se detallan a continuación: L.A.A.H. por dominicales $4.153.272,00, por cesantía $346.106,00, intereses a la cesantía $58.838,02, primas $415.327,20, prima de vacaciones $461.474,67; H.R.M. por dominicales $2.635.853,00, por cesantía $219.652,92, intereses a la cesantía $37.341,00, primas $263.583,50, prima de vacaciones $292.870,56; O.V.V. por dominicales $4.618.992,00, cesantía $384.916,00, intereses a la cesantía $65.435,72, primas $455.351,20, prima de vacaciones $513.221,33; H.D.J.R. por dominicales $4.698.440,00, cesantía $391.536,67, intereses a la cesantía $66.561,23, primas $461.750,68, prima de vacaciones $522.048,89; L.O.H.G. por dominicales $1.114.389,00, cesantía $92.865,75, intereses a la cesantía $15.787,18, primas $111.438,90, primas de vacaciones $123.821,00; A.B.M. por dominicales $4.403.288,00, por cesantía $366.940,67, intereses a la cesantía $62.379,91, prima $435.150,58; R.O.G. por dominicales $2.917.187,00, cesantía $243.098,92, intereses a la cesantía $41.326,82, prima $291.718,70, prima de vacaciones $324.131,89. Igualmente, condenó al municipio a pagar los intereses moratorios a título de sanción moratoria en el pago de la carga prestacional adeudada, a la tasa del 25% anual sobre el valor total de dichas prestaciones hasta cuando fueran satisfechas a cabalidad y absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas por los demandantes.

Las partes no interpusieron recurso de apelación pero, al ser la decisión del a quo adversa a los intereses del municipio, la S. Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali conoció del proceso en el grado jurisdiccional de consulta y, mediante fallo de 25 de abril de 2013, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al municipio de Cali de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandantes.

El 17 de mayo de 2013, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, al valor de las condenas impuestas.

También ha reiterado esta S. que el monto que determina el interés jurídico para recurrir se consolida en el momento del proferimiento de la sentencia correspondiente y que dicha cuantía se debe analizar en la parte resolutiva de aquélla.

Así mismo, que en las hipótesis de acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para...

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