Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62604 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 62604 |
Número de sentencia | AL7565-2014 |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL7565-2014
Radicación n.° 62604
Acta 43
Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por SARA LAGOS RUIZ contra la sentencia de 19 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que el recurrente promovió contra ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ESSA
ANTECEDENTES
Sara Lagos Ruiz demandó a Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Essa con el fin de que se declarara que entre ambos existió un contrato de trabajo que terminó el 14 de abril de 2009, por el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional; que se ordenara a la demandada reconocerle y pagarle, a partir del l5 del abril de 2009, y hasta cuando efectivamente se cancelaran, los valores correspondientes a servicio médico, cotizaciones por salud, de laboratorio clínico, quirúrgico, odontológico, prótesis, coronas fijas, incapacidades, hospitalización, farmacéuticos, de rehabilitación, anteojos y lentes de contacto; y, todo lo anterior, con su correspondiente indexación.
El Juzgado Segundo Adjunto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en sentencia de 31 de mayo de 2011, absolvió a Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Essa de todas las pretensiones formuladas en la demanda.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia de 19 de julio de 2012, con lectura de fallo el 21 de marzo de 2013, confirmó la decisión del a-quo.
El 9 de abril de 2013, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal
CONSIDERACIONES
Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, al valor de las condenas impuestas.
En el presente caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la demandada, y el ad quem confirmó tal decisión.
Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Sala, CSJ, 27 may. 2003, rad. 21550, ha señalado que: “se ha establecido en reiterada jurisprudencia, que el perjuicio para el demandante, está representado en...
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