Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66826 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 66826 |
Número de sentencia | AL7519-2014 |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL7519-2014
Radicación n° 66826
Acta 043
Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).
A.F.M. vs. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS -SIPRO- Y OTRO
Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandante y única recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO.
Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado dicha parte, H.J.S.S., identificado con Cédula de Ciudadanía N° 10.475.479 de Santander Cauca y portador de la Tarjeta Profesional N° 31.255 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de La Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.
El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en la calle 6ª # 52A-45 oficina 19 A Centro Comercial Súper Rápido del Sur de la ciudad de Cali, tal como consta en la demanda inicial (folio 6), y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
N. y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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