Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48747 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 48747 |
Número de sentencia | SL16754-2014 |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL16754-2014
Radicación n.° 48747
Acta 43
Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de julio de 2010, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por los señores GLORIA CECILIA GIRALDO DE CRUZ y JESÚS MARÍA CRUZ MÉNDEZ.
Los señores G.C.G. de Cruz y Jesús María Cruz Méndez presentaron demanda ordinaria laboral en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su hija, Celia Cruz Giraldo, a partir del 31 de marzo de 2005, junto con los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Señalaron, para tales efectos, que su hija C.C.G. falleció en un accidente de tránsito el 31 de marzo de 2005, cuando estaba afiliada a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., además de que había aportado más de 50 semanas durante los tres años anteriores a su muerte y había superado el 20% de cotizaciones, entre la fecha en la cual cumplió 20 años y la fecha de su deceso; que a falta de cónyuge, compañero permanente o hijos, pidieron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en la medida en que dependían económicamente de ella; que dicha solicitud les fue negada, con el argumento de que la dependencia debía ser total y absoluta, a pesar de que dicha condición había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C 111 de 2006.
La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la solicitud de pensión de sobrevivientes y su decisión de negarla, porque los demandantes no habían acreditado una dependencia total y absoluta. En torno a lo demás, expresó que no era cierto o que no le constaba. Arguyó que para la fecha del fallecimiento de la afiliada estaba vigente el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, sin que todavía hubiera sido declarado inexequible por la Corte Constitucional, por lo que era necesario para los ascendientes demostrar una dependencia total y absoluta. Por otra parte, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, inexistencia de dependencia económica, no haberse presentado prueba de la calidad de heredero y en general de la calidad en la que actúan los demandantes, buena fe y compensación.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali profirió fallo el 8 de octubre de 2009, por medio del cual inaplicó por inconstitucional la frase «total y absoluta» contenida en el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003; y condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de los demandantes, a partir del 31 de marzo de 2005, junto con las mesadas adicionales, incrementos legales y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la sentencia del 30 de julio de 2010, confirmó la decisión emitida en la primera instancia.
Para fundamentar su decisión, el Tribunal hizo un recuento de las pruebas documentales y testimoniales recaudadas a lo largo del proceso, y, conforme con las mismas, estimó que no se le podía «…exigir a los testigos que conozcan detalles o por menores y dentro de las posibilidades de percepción de los mismos su dicho es creíble, relatando aquellos aspectos que dentro del alcance de su conocimiento podían señalar, de los cuales se infiere la dependencia de los padres respecto de su hija…» Consideró, en tal medida, que el conjunto del material probatorio allegado al expediente, dejaba clara «…la calidad de beneficiarios de los actores…»
Establecido lo anterior, explicó que era cierto que para la fecha en la cual se produjo el fallecimiento de la señora Celia Cruz Giraldo se encontraba vigente el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en su versión original, que exigía de los ascendientes que pretendieran la pensión de sobrevivientes la acreditación de una dependencia económica total y absoluta. No obstante, aclaró que por virtud de la jurisprudencia desarrollada por esta Corporación en torno al tema, «…la dependencia no impedía que los padres tuvieran ingresos, siendo esencial la connotación de que dicho ingreso no los sitúe en una posición de autosuficientes…» a la vez que «…reclamar la dependencia bajo los términos indicados por el recurrente, sería indicio de pobreza inminente, sino que se debe hablar de una dependencia en la cual, aun cuando se tengan ingresos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71903 del 06-08-2019
...algún estipendio, el aporte del causante sí resulta relevante en las finanzas familiares o del hogar. Así se expuso en sentencia CSJ SL16754-2014, reiterada por esta Sala en decisión CSJ SL2845-2018: A partir de dicho documento, en realidad es posible asumir que los demandantes confesaron t......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 81767 del 27-04-2021
...que, a pesar de recibir algún estipendio, el aporte de la causante era relevante en las finanzas familiares. Así se expuso en la CSJ SL16754-2014, reiterada en la CSJ SL2845-2018 y recientemente en la CSJ SL746-2021. 2. Formulario de solicitud de sobrevivencia para padres de Porvenir S.A. (......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85873 del 06-10-2021
...la madre debía cubrir los gastos normales del núcleo familiar e incluso obligaciones crediticias adquiridas. Así se expuso en la CSJ SL16754-2014, reiterada en la CSJ Para terminar, en punto a las «Solicitud de la demandante a Porvenir en diciembre de 2017» y la «Carta de contestación de Po......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65980 del 09-10-2019
...del causante resultaba relevante e indispensable en las finanzas familiares del hogar. Refuerza lo anterior, lo dicho en sentencia CSJ SL16754-2014, reiterada por esta Sala en decisión CSJ SL2845-2018, en la que el afecto se A partir de dicho documento, en realidad es posible asumir que los......