Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46103 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46103 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente46103
Número de sentenciaSL16538-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL16538-2014

Radicación n° 46103

Acta 43


Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ADALBERTO URIELES OSPINA, A.U.O., A.O.M., A.V.C., A.O.V., A.R.H., A.N.A., A.R.A., ARISTIDES ANTONIO RODRÍGUEZ, ARTURO SIERRA ROBLES, BENJAMÍN SIERRA ROBLES, C.B.E., C.C.H., CARLOS CASTELLAR MEZA, C.R. TORRES, CARLOS GÓMEZ ORTIZ, CRISTOBAL DE LA HOZ OCHOA, D.A.C.D., DIOMÉDES VILLARREAL MIRANDA, E.A.C., EDMUNDO CASTAÑEDA RIVERA, E.E.G.S., E.C.A., EFRAÍN GUILLERMO ÁVILA GARCÍA, E.G.R., FÉLIX RAMOS LUGO, F.D.M.P., FORTUNATO DANIELS PEÑA, G.M., G.C.M., GUILLERMO DÍAZ ESTRADA, G.A.M., GUSTAVO DURÁN JIMÉNEZ, H.P.A., HOLMES ANTONIO OJITO DOMENECH, J.I.L., J.A.R., JORGE LUIS OBREGÓN ALVARADO, J.P.O., JOSÉ RUIZ MERLANO, J.C.C., J.G.N., LIBERATO ORTEGA PÉREZ, L.A.G. CARO, LUIS OROZCO VILLARREAL, M.J.M. ALMA, MIGUEL MARTÍNEZ LEÓN, M.A.R., M.C.A., N.A.F., NICOLÁS VILORIA JIMÉNEZ, O.M.D., ORLANDO FORERO TORREGROSA, P.R.R.P., RAFAEL ARMANDO GÓMEZ ALTAMAR, R.P.P., R.B., R.R.H., R.L.P., S.L.C., T.S.G., V.M.Á.C., WILFRIDO GARCÍA CARABALLO, W.G.B., W.R.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de Octubre de 2009, dentro del proceso instaurado contra TERMOBARRANQUILLA S.A E.S.P. –TEBSA.


ANTECEDENTES


Los anteriormente nombrados, llamaron a juicio a TERMOBARRANQUILLA S.A E.S.P, con el fin de que la mencionada entidad les cancele, lo adeudado por concepto

de prima de navidad proporcional de trabajadores oficiales; reliquidación de las prestaciones sociales en las que tenga incidencia como factor salarial la prima de navidad; reliquidación de cesantías y sus intereses; salarios moratorios; intereses de mora, y la respectiva indexación sobre el valor total de lo insoluto.


Aducen los actores, al fundamentar sus peticiones, que estando vinculados mediante contrato de trabajo a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA SA ESP se presentó una sustitución de empleadores con la entidad, TERMOBARRANQUILLA SA ESP, celebrada el 21 de octubre de 1995, en la que se acordó que la convención colectiva suscrita con CORELCA, continuaría beneficiando a los trabajadores sustituidos, «además de las normas constitucionales y legales aplicables a los trabajadores oficiales.»


Agregan que la demandada en el mes de diciembre de 1995 les canceló la prima de navidad de trabajadores oficiales y en la convención colectiva vigente para los años 1996-1997, artículo vigésimo cuarto literal H, fue pactada la extensión de beneficios y prestaciones «consagrados en la ley para los trabajadores oficiales del sector público del orden nacional que hubiesen sido adquiridos por los trabajadores de la empresa con anterioridad a la sustitución patronal »; que en virtud a ello tenían derecho, al momento de la liquidación del contrato de trabajo, al pago de la prima de navidad por mandato del Decreto Ley 1045 de 1978, en proporción al tiempo laborado, por cuanto y en conformidad con el mismo Acuerdo Colectivo habían trabajado más de dos meses en el año 1996; no obstante ello el nuevo empleador se abstuvo de pagar la prima de navidad consagrada en la convención colectiva lo que condujo a no tener en cuenta lo pagado por este concepto como factor salarial, para efectos de liquidar las cesantías y sus correspondientes intereses.


Los extremos del contrato de trabajo fueron:



Demandantes

Fecha de Ingreso

Fecha de Retiro

Adalberto Urieles Ospino

28/05/75

29/02/96

Alberto Ospino Martínez

02/05/80

20/10/95

Alcides Varela Calvano

02/02/81

01/03/96

Alfredo Ortega Vega

01/08/77

16/04/96

Alfredo Ruiz Hostia

01/09/83

20/02/96

Antonio Narváez Anchila

17/06/78

01/03/96

Ariel Romero Agamez

16/03/78

01/03/96

Arístides Rodríguez

02/01/63

15/04/96

Arturo Sierra Robles

02/01/91

01/03/96

Benjamín Sierra Robles

02/05/80

29/02/96

Carlos Buelvas Espinosa

16/06/80

31/05/80

Carlos Cabana Henao

01/09/81

01/03/96

Carlos Castellar Meza

16/06/78

29/02/96

Carlos Rodríguez Torres

02/06/80

01/03/96

Carlos Gómez Ortiz

02/11/81

01/03/96

C. de la Hoz Ochoa

16/07/84

01/03/96

Damaso Castro Díaz

16/07/79

29/02/96

Diomedes Villarreal Miranda

16/09/80

01/03/96

Edgardo Arias Cabrera

01/12/83

01/03/96

Edmundo Castañeda Rivera

23/07/73

22/03/96

Eduardo González Stand

26/02/73

29/02/96

Efraín Cerra Acosta

28/08/72

29/02/96

Efraín Ávila García

16/06/80

21/10/95

Emiro Guardo Rodríguez

17/03/80

29/02/96

Feliz Ramos Lugo

18/09/72

01/03/96

Fernando Martínez Parejo

31/05/76

16/04/96

Fortunato Daniels Peña

16/05/77

01/03/96

Guillermo Mendoza Ricardo

04/06/73

01/03/96

Guillermo Camargo Maury

01/08/77

29/02/96

Guillermo Díaz Estrada

03/03/83

29/02/96

Gustavo Acosta Moreno

02/05/80

29/02/96

Gustavo Durán Jiménez

02/02/81

01/03/96

Hernando Pardel Altamar

16/05/80

29/02/96

Holmes Ojito Domenech

06/11/73

15/04/96

Jaime Llera Laporter

01/17/80

01/03/96

Jairo Acosta Rosales

17/05/82

29/02/96

Jorge Luis Obregón Alvarado

01/08/80

28/02/96

José Padilla Ortega

16/01/86

29/02/96

José Ruiz Merlano

02/05/80

20/10/95

Juan Castro Castilla

02/05/80

01/03/96

Juan González Navarro

03/10/83

29/02/96

Liberato Ortega Pérez

28/11/72

29/02/96

Luis Agustín García Caro

16/05/84

01/03/96

Luis Orozco Villarreal

01/07/80

29/02/96

Marco José Martínez Palma

16/05/80

21/10/95

Miguel Martínez León

01/07/82

29/02/96

Moisés Alvarado Rodríguez

02/05/80

01/03/96

Moisés Calvo Ahumada

16/05/80

01/03/96

Nemesio Ariza Franco

16/05/85

29/02/96

Nicolás Viloria Jiménez

16/02/78

13/03/96

Omar Montero Díaz

16/03/82

29/02/96

Orlando Forero Torregrosa

16/03/78

01/03/96

Pedro Rafael Romero Pereira

18/06/79

01/03/96

Rafael Armando Gómez Altamar

16/08/83

30/06/96

Ricardo Pérez Pérez

02/05/80

29/02/96

Rodrigo Bohórquez

18/06/79

20/10/95

Rodrigo Rueda Hernández

17/09/79

29/02/96

Roque Liñán Pacheco

16/11/83

29/02/96

Saturnino Lara Castro

31/05/76

30/02/96

Teresa Santamaría Gutiérrez

01/08/96

01/03/96

Víctor Manuel Álvarez Charris

16/03/77

01/03/96

Wilfrido García Caraballo

04/11/74

13/05/96

William Gutiérrez Badillo

17/10/77

13/03/96

William Ruiz Pacheco

01/07/80

01/03/96


La accionada, al contestar, admite que los actores fueron, a partir de la sustitución patronal, el 21 de octubre de 1995, trabajadores a su servicio habiendo sido inicialmente de CORELCA.


Sólo acepta como ciertos ambos extremos de la relación laboral en los casos de ALCIDES VARELA CALVANO, A.O.V., ARTURO SIERRA ROBLES, CARLOS CABANA HENAO, CARLOS RODRÍGUEZ TORRES, C.G.O., DIOMÉDES VILLARREAL MIRANDA, E.A.C., F.R.L., F.D.P., G.M., G.D.J., , J.I.L. JUAN CASTRO CASTILLA, L.A.G. CARO, MOISÉS ALVARADO RODRÍGUEZ, M.C.A., ORLANDO FORERO TORREGROSA, P.R.R.P., RAFAEL ARMANDO GÓMEZ ALTAMAR, T.S.G., VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ CHARRIS y W.R.P..


Con respecto a los demás demandantes indica que la relación laboral se extinguió el 1º de marzo de 1996, con la excepción de A.R.A., A.R. Y BENJAMÍN SIERRA ROBLES que lo fuera el 16 de abril de 1996; en el caso de NARVÁEZ ANCHILA, , DE LA HOZ OCHOA Y CASTAÑEDA RIVERA, el extremo inicial de sus contratos de trabajo corresponde a 1º de junio de 1978, 16 de diciembre de 1985, 16 de diciembre de 1982; respectivamente y en el de A.R. sólo refiere que no fue el 22 de noviembre de 1976 sin precisar una fecha determinada.


Señala que es una empresa de naturaleza privada de servicio público por lo que no es cierta la afirmación de que sus empleados tengan la condición de trabajadores oficiales; admite que pagó a los demandantes, en el mes de diciembre de 1995, una prima de...

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