Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57041 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57041 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Fecha03 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTL16823-2014
Número de expedienteT 57041
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL16823-2014

Radicación nº 57041 Acta 43

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por A.C.F.O. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 8 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.

I. ANTECEDENTES

La peticionaria instauró la presente acción de tutela, como mecanismo transitorio, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, al debido proceso, a la salud, al mínimo vital, a la seguridad social y a los principios de confianza legítima, legalidad y buena fe.

Para el efecto manifiesta que convivió con el señor E. De La H.G. por el periodo comprendido entre el 5 de febrero de 2007 y el 13 de junio de 2013, fecha en que falleció.

Explica que los hijos del causante y su cónyuge solicitaron a las entidades aquí accionadas, a través de escrito radicado el 7 de octubre de 2013, el pago de las cesantías definitivas del beneficiario, la sustitución pensional y el auxilio por muerte.

Expone que a fin de obtener el derecho pensional la señora M.L.P. De La Hoz, alegando su calidad de cónyuge, realizó declaración juramentada en la que manifestó, contrario a la realidad, que convivió con el finado durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

Relata que el 4 de octubre de ese mismo año, aduciendo su calidad de compañera del causante, peticionó iguales derechos, allegando para el efecto los documentos que soportaban dicha solicitud.

Indica que la entidad por medio de la resolución No. 032 de 2014 le reconoció la sustitución de la pensión a la cónyuge del señor E. De La H.G., explicando que ante el conflicto existente entre las presuntas beneficiarias, estas podían acudir a las instancias ordinarias a efectos de la definición de lo reclamado. Así mismo, a través de la resolución 042 de 2014, amparada en las mismas razones, la entidad le negó el reconocimiento del seguro por muerte, el cual le fue otorgado a la señora M.L.P. De La Hoz; decisiones que fueron confirmadas al resolver los recursos interpuestos.

Aduce la petente que se presentó un desconocimiento a lo previsto en la Ley 797 de 2003 y en el artículo 6º de la Ley 1204 de 2008, a la igualdad de derechos entre cónyuge y compañera permanente y a los diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia; y que no cuenta con otro mecanismo de defensa eficaz, toda vez que aun cuando puede solicitar la suspensión de los actos administrativos, tal petición «no sería absuelta por el juez en un tiempo menor a 6 meses», periodo que resulta excesivo si se tiene en cuenta que carece de ingresos que le permitan atender sus necesidades.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas la suspensión de los actos administrativos contenidos en la resoluciones 032 y 042 de 2014, junto con las que resolvieron los recursos interpuestos, «hasta cuando la justicia Contenciosa Administrativa decida quien tiene derecho a la sustitución pensional y en qué porcentaje». De igual forma que procedan con el reconocimiento y pago a su favor de la sustitución pensional y el seguro por muerte, por ostentar la calidad de compañera permanente del causante, junto con la inclusión en el sistema de seguridad en salud.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 26 de agosto de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a los accionados, vinculando al trámite a la señora M.L.P. De La Hoz.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 8 de septiembre de 2014, negó el amparo solicitado.

Consideró la colegiatura que la accionante cuenta con mecanismos diferentes a la acción de tutela para obtener la protección de los derechos fundamentales invocados y así alcanzar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas solicitadas.

Agregó que de las documentales arrimadas no era dable concluir la existencia de un perjuicio irremediable para la actora, pues no se enmarca en alguna situación que le genere una protección especial, más aun cuando en razón a su edad, 43 años, puede «soportar la carga de tiempo que conlleva acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito obrante a folios 135 a 137 del cuaderno de tutela.

Expuso que la medida cautelar de suspensión del acto administrativo consagrada en la Ley 1437 de 2011, de cara a su estado de urgencia y vulnerabilidad, se torna lenta e ineficaz, pues la misma, según afirmó, solo se resolvería luego de un año.

Agrego que en el presente asunto resultaba evidente el desconocimiento al debido proceso, situación que por sí sola resultaba suficiente para dispensar el amparo.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la...

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